REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de 2010.-
200º y 151º.

ASUNTO: AP31-S-2010-004354
SUCESORES: JHORMAN JOSÉ SOSA GUILLÉN y MOISÉS ALEJANDRO SOSA GUILLÉN.
CAUSANTE: JOSÉ GREGORIO SOSA TERÁN
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por los ciudadanos JHORMAN JOSÉ SOSA GUILLÉN y MOISÉS ALEJANDRO SOSA GUILLÉN, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad números V- 17.801.690 y V- 20.803.742 respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN ESTANGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.081, quienes consignaron recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se declare como únicos y universales herederos de quien fuera el ciudadano JOSÉ GREGORIO SOSA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.400.438, fallecido ab intestato en jurisdicción del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda. Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos Coromoto Celestina Guzmán Guaiquirima y Rafael Antonio Vetancourt León, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 13.535.915 y V- 13.124.582, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente, según consta de las actas levantadas al respecto. Igualmente consignaron la copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ GREGORIO SOSA TERÁN, expedida el 4 de mayo de 2010, por el Registrador Civil Municipal del Municipio Plaza del Estado Miranda; copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos Jhorman José Sosa Guillén y Moisés Alejandro Sosa Guillén, copia de la Cédula de Identidad de cada uno de ellos, así como copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos José Gregorio Sosa Terán y Marilin Guillen, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial, con su respectivo auto de ejecución de fecha 15 de noviembre de 1996. De dichos recaudos se evidencia el fallecimiento alegado y el carácter de herederos de los solicitantes. Adminiculando los recaudos analizados y las declaraciones rendidas por los testigos antes identificados, a los hechos afirmados por los solicitantes, este Juzgado considera procedente la declaratoria requerida, en aplicación igualmente del principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como la presente. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera el ciudadano JOSÉ GREGORIO SOSA TERÁN, a favor de los ciudadanos JHORMAN JOSÉ SOSA GUILLÉN, antes identificados, en carácter de hijos de su causante.-
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas y devoluciones que sean requeridas antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem.
Dada, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO

En esta misma fecha, y siendo las (9:50) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
Mailyng.-