REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-005110
SOLICITANTE: NELSON URBINA LUGO.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano NELSON URBINA LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad número V-3.237.762, asistida por la abogada Yasmín Córdoba Barrios, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.804; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos GILBERTO CHACON y RAMON GERARDO CHACON, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Sucre, Estado Miranda, y titulares de las Cédulas de Identidad números V- 2.998.230 y V-3.223.293, respectivamente, cuyas declaraciones en las Actas levantadas a tal efecto, cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano NELSON URBINA LUGO, sobre las bienhechurías constituidas por una casa S/N, destinada a vivienda familiar, construida sobre un lote de terreno ubicado en el barrio Los Dos Cerritos, Sector Puerta Norte, Escalera Urdaneta, entre 2do callejón José Gregorio Hernández y 1er callejón Forestal, Código Catastral Nº 01-01-16-U01-001-012-022-000-000-000, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, con las medidas y linderos expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría construida por el solicitante. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías, es de su propiedad, según documento emanado del Registro Inmobiliario Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 32, Tomo 05, Protocolo Primero, de fecha 24 de enero de 2008, consignado en copia simple; así como de la Certificación de Cédula Catastral, firmada por la ciudadana Ana Maria Alarcón, en carácter de Directora de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, N° 0025121, de fecha 28 de octubre de 2008, consignado a los autos en original.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas al solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de los recaudos pertinentes en copia simple, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (27-9-2010), y siendo las (11:45) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
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