REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de 2010.
200º y 151º.

ASUNTO: AP31-S-2010-005136
SUCESORES: ISBETH CAROLINA ROA BENÍTEZ, ARLETH CAROLINA ROA BENÍTEZ, LUIS ENRIQUE ROA BENÍTEZ, YOHAN ISMAEL ROA BENÍTEZ y ENDRICK JOSE ROA BENÍTEZ.
DE CUJUS: ISMAEL ANTONIO ROA CARMONA.
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Tramitada como ha sido la anterior solicitud, presentada por el abogado EFRAIN J. SANCHEZ B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.908, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos ISBETH CAROLINA ROA BENÍTEZ, ARLETH CAROLINA ROA BENÍTEZ, LUIS ENRIQUE ROA BENÍTEZ, YOHAN ISMAEL ROA BENÍTEZ, ENDRICK JOSE ROA BENÍTEZ y SONIA DEL CARMEN BENÍTEZ MORALES, titulares de la Cédula de Identidad números 13.481.980, 12.783.595, 12.783.596, 15.337.058, 11.942.282 y 4.314.740, respectivamente, quien promovió testimoniales y consignó recaudos con la finalidad de que sus representados sean declarados como únicos y universales herederos de quien en vida fuera el ciudadano ISMAEL ANTONIO ROA CARMONA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.942.347, fallecido ab intestato el 19 de octubre de 2010, en jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital. Rindieron declaración los ciudadanos YARITZA CARVAJAL y CARLOS ALBERTO ESCALANTE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Libertador del Distrito Capital y titulares de la Cédulas de Identidad números V- 9.902.264 y V- 5.408.542, respectivamente, quienes de forma conteste respondieron favorablemente a la pretensión de las solicitantes, las preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente, en el que fueron consignados los siguientes recaudos: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ISMAEL ANTONIO ROA CARMONA; copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ISBETH CAROLINA ROA BENITEZ, ARLETH CAROLINA ROA BENITEZ, LUIS ENRIQUE ROA BENITEZ, YOHAN ISMAEL ROA BENITEZ y ENDRICK JOSE ROA BENITEZ, en las que aparecen como hijos de la ciudadana SONIA DEL CARMEN BENITEZ MORALES y de ISMAEL ANTONIO ROA CARMONA. Se tienen las declaraciones rendidas y los documentos relacionados, suficientes para declarar lo pretendido en relación a los señalados como hijos del causante, de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria.
Por lo que respecta a la ciudadana Sonia del Carmen Benítez Morales, este Juzgado observa que no fueron expuestas las razones por las cuales su apoderado judicial solicitó su inclusión como heredera. No obstante ello, este Juzgado lo deduce de los documentos consignados, entre los cuales está un justificativo de testigos evacuado ante una Notaría Pública, a requerimiento de la ciudadana Sonia del Carmen Benítez Morales, con posterioridad a la fecha en que fue declarado muerto el ciudadano Ismael Antonio Roa Carmona, a fin de que declarasen sobre la existencia de una unión concubinaria entre ella y el referido ciudadano. No existe cualquier otro medio probatorio del cual se desprenda que el de cujus en vida haya reconocido o declarado dicho carácter entre él y la ciudadana Sonia del Carmen Benítez Morales y tampoco después de su fallecimiento hay alguna declaratoria judicial que así la declare. En razón a ello, este Juzgado niega la inclusión de la ciudadana Sonia del Carmen Benítez Morales, como sucesora del referido de cujus.
En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera el ciudadano ISMAEL ANTONIO ROA CARMONA, a favor de sus hijos, ciudadanos ISBETH CAROLINA ROA BENITEZ, ARLETH CAROLINA ROA BENITEZ, LUIS ENRIQUE ROA BENITEZ, YOHAN ISMAEL ROA BENITEZ y ENDRICK JOSE ROA BENITEZ, antes identificados.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los solicitantes. Expídanse las copias certificadas y devoluciones que sean solicitadas antes del retiro del expediente, previa la consignación de copia simple de los recaudos pertinentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO