REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-005198
SOLICITANTE: GREGORIO FERNANDO DE ABREU.
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano GREGORIO FERNANDO DE ABREU, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número E- 81.512.148, con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos Yely Del Jesús Núñez Hernández y Luis Enrique Pérez, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Baruta del Estado Miranda y titulares de la Cédula de Identidad números V- 17.762.494 y V- 15.098.214, respectivamente, cuyas declaraciones constan en las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano GREGORIO FERNANDO DE ABREU, sobre una bienhechuría constituida por una casa-quinta de cuatro (4) niveles, construida en un lote de terreno ubicado en el Sector La Unión, el Municipio El Hatillo, Estado Miranda, signado con el Código Catastral 368-00-00, cuyos linderos, medidas y demás características de construcción y disposición de la bienhechuría están expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías es propiedad del ciudadano GREGORIO FERNANDO DE ABREU, según documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el 24 de mayo de 2006, registrado bajo el No. 28, Tomo 11, Protocolo Primero, el cual fue consignado a los autos en copia simple.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a el solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de los recaudos pertinentes en copia simple, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
_______________________________
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
_______________________________________________
ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (27-9-2010), y siendo las 11:25 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
Asunto: AP31-S-2010-005198
Raysbel.-
|