REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-005281
SOLICITANTES: TORIBIO GUZMAN y AIDA JOSEFINA LOPEZ DE GUZMAN
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por los ciudadanos TORIBIO GUZMAN y AIDA JOSEFINA LOPEZ DE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V- 626.723 y V- 4.807.612, respectivamente, asistidos por la abogada YARITZA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.508; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de las ciudadanas GREGORIA MONTAÑA de GONZALEZ y YELITZI DEL CARMEN GUERERO MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Municipio Libertador del Distrito Capital y titulares de las Cédulas de Identidad números V- 5.151.189 y V-10.284.483, respectivamente, cuyas declaraciones constan de las actas cursantes al expediente levantadas a tales efectos; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos TORIBIO GUZMAN y AIDA JOSEFINA LOPEZ DE GUZMAN, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías constituidas por una casa S/N, destinada a vivienda familiar, construida sobre un terreno ubicado en el barrio Santa Cruz, Sector Santa Cruz, parte Alta I, calle San José, con paso común, Manzana 037, Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, Código Catastral Nº 01-01-13-005-037-017, con las medidas y linderos expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría construida por los solicitantes. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías, es propiedad de la ciudadana AIDA JOSEFINA LOPEZ DE GUZMAN, según documento protocolizado ante el Registro Público Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 11, Tomo 05, Protocolo Primero, de fecha 17 de noviembre de 2008, consignado a los autos en original.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas al solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de los recaudos pertinentes en copia simple, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (27-9-2010), y siendo las (11:40) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
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