REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-005348
SOLICITANTES: NURYS ELENA FONSECA DE ESCORCIA y JOSÉ JOAQUIN ESCORCIA BROCHERO.
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por los ciudadanos NURYS ELENA FONSECA DE ESCORCIA y JOSÉ JOAQUIN ESCORCIA BROCHERO, venezolana la primera y colombiano el segundo, casados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 21.415.272 y E- 81.209.876, respectivamente, con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos José Alberto Chinchia López y Aurimar del Carmen Hidalgo Lozada, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Baruta del Estado Miranda y titulares de la Cédula de Identidad números V- 23.184.173 y V- 18.589.843, respectivamente, cuyas declaraciones constan en las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos NURYS ELENA FONSECA DE ESCORCIA y JOSÉ JOAQUIN ESCORCIA BROCHERO, sobre una bienhechuría de dos (2) niveles de construcción con entrada independiente, distinguida con el Nº 48, construida en un terreno ubicado en el final de calle El Rosario, Casa Nº 48, Las Minas, Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás características de construcción y disposición de la bienhechuría están expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías es propiedad Municipal; según se desprende de la información que le fue suministrada a los solicitantes, por la Directora de la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, a través de Oficio Nº 137 1, de fecha 27 de julio de 2010, consignado a los autos en original.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los solicitantes. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de los recaudos pertinentes en copia simple.
Dada, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (27-9-2010), y siendo las (10:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
Asunto: AP31-S-2010-005348
Mailyng.-
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