REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-005534

Tramitada como ha sido la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por la abogada GILDA BRACHO BOSCAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.896, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA AUXILIADORA GUEVARA IZQUIERDO, con la evacuación de las justificaciones de testigos promovidas, de los ciudadanos CARLOS ARMANDO ROQUE ACOSTA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.549.508 y JESUS LADIMIRO REVILLA SOTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.707.051, tal como consta en las actas levantadas al efecto, cursantes a las presentes actuaciones; este Juzgado ordena la devolución del presente expediente en original a la solicitante. Todo de conformidad a lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada del presente auto, por el cual se da por concluida la actuación del Tribunal en la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACC.,


CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO


ZRZ/CVAR/yonayde