REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO N° AP31-S-2009-002422
SOLICITANTES: MARÍA LUISA MURO APONTE.
SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE TESTIGO.


Se inició el presente expediente con motivo de la solicitud interpuesta por la ciudadana MARÍA LUISA MURO APNTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.525.955, asistida por la abogada CARMEN CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.390, en fecha 28 de mayo de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicitando se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaría.
Se le dio entrada a la solicitud el día 10 de junio de 2009, fijándose oportunidad para el 27 de julio de 2009, a las 10:30 a.m., indicándole a la solicitante que podía hacer comparecer hasta tres testigos, a los cuales se les tomaría la declaración a partir de la hora señalada.
En fecha 15 de junio de 2009, compareció la solicitante, requiriendo se fijara oportunidad y consignó copias de la cédula de identidad de tres testigos. Se dictó auto el día 16 de junio de 2010, indicándole a la solicitante que en fecha 10 de junio de 2010, se fijó oportunidad para la evacuación de las testimoniales.
El día 27 de julio de 2010, comparecieron las ciudadanas Niurka Betzabé Toro Pineda y Blanca Susana Beltrán de Díaz, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.505.132 y 17.444.673, respectivamente, y se llevó a cabo el acto de testigo fijados para ese día. En esa misma fecha, la solicitante consignó escrito de reforma de la solicitud, mediante el cual aclaró y subsanó su nombre y apellido que se mencionaba como MARÍA LUISA MORA APONTE, siendo lo correcto MARÍA LUISA MURO APONTE, requiriendo nuevamente se interrogue a los testigos que oportunamente presentaría.
Se dictó auto el día 12 de agosto de 2009, declarando que por cuanto se trata de un error material en el primer apellido de la solicitante, no es necesario evacuar testimoniales nuevamente, por lo que se dictaría la decisión por separado, según lo que conste en el expediente. Finalmente el 14 de agosto de 2010, se exhortó a la solicitante a consignar original del certificado de empadronamiento o carta catastral, emanada de la Dirección de Documentación, Información Catastral y Asentamiento Urbanos Populares de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Se constata que posteriormente no ha habido actuación alguna en dicho expediente.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza de la solicitud, este Juzgado presume que ya la solicitante no está interesada en su evacuación, debido al tiempo transcurrido desde que se introdujo el escrito de reforma de la solicitud, y hasta la presente fecha no ha comparecido ante este Juzgado.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de la solicitante, quien no compareció nuevamente a consignar el recaudo requerido mediante auto de fecha 14 de agosto de 2009. En consecuencia, se ordena darla por terminada y archivarla.
Dada, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JUAN CARLOS CARVAJAL

En esta misma fecha (28-09-2010), y siendo las (02:00) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR,

JUAN CARLOS CARVAJAL

ZMRZ/JCC/Francis.
ASUNTO N° AP31-S-2009-002422.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


CERTIFICACIÓN:

JUAN CARLOS CARVAJAL, Secretario Accidental del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, el cual corren insertas en el asunto Nº AP31-S-2009-002422, contentivo de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, interpuesta por la ciudadana MARÍA LUISA MURO APONTE. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200° y 151º.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

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JUAN CARLOS CARVAJAL




JCC/Francis.-
ASUNTO N° AP31-S-2009-002422.