REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010)
Años 200º y 151º

SOLICITANTES: “ANA MARÍA PIÑÓN SALAS y FÉLIX ALBERTO CONFORME MOREIRA”, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.186.981 y V-15.178.655, respectivamente, la primera representada por la abogada INÉS VIRGINIA ARANGUREN JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.051, y el segundo representado por la abogada FANNY PAREJO CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.574.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

ASUNTO: AP31-S-2010-005463.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


-I-

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentado el 10 de agosto de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por la ciudadanas ANA MARÍA PINÓN SALAS y FANNY PAREJO, anteriormente identificadas, la primera actuando en nombre propio haciéndose asistir de abogado y la segunda actuando en representación del ciudadano Félix Alberto Conforme Moreira, contentivo de la solicitud de que se homologue el acuerdo de partición amistosa de la comunidad conyugal que existió entre ellos, disuelta según sentencia dictada el 17 de febrero de 2010, por el Juzgado Unipersonal N° 11 del Circuito Judicial de Tribunales de Protección del Niño. Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

-II-

Alegan los solicitantes, que disuelta su sociedad conyugal por sentencia de divorcio dictada por el precitado despacho judicial, proceden en este acto a la partición de los bienes que integran la misma, en la forma expresada en la solicitud.

De acuerdo con lo antes expuesto, advierte el Tribunal que los solicitantes acompañaron a los autos, copia de la sentencia de divorcio referida ut supra; así como también, copia simple de los documentos de propiedad de los bienes objeto de la partición.

Ahora bien, es menester referir que conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.

Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos ANA MARÍA PIÑÓN SALAS y FÉLIX ALBERTO CONFORME MOREIRA, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente las partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

-III-

En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición amigable efectuada por los ciudadanos ANA MARÍA PIÑÓN SALAS y FÉLIX ALBERTO CONFORME MOREIRA. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Se acuerda expedir por Secretaría a los solicitantes, sendas copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, una vez sean consignados en autos los respectivos fotostatos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010), a 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. RICHARD RODRIGUEZ BLAISE. LA SECRETARIA ACC,


YAJAIRA LARREAL GARCÍA.

En esta misma fecha y siendo las 9:27 A.M, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC,


YAJAIRA LARREAL GARCÍA.