REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2009-001241

SOLICITANTE: ISABEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.117.153, asistida por el abogado Adolfo Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.394.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-


Visto el escrito presentado por la ciudadana ISABEL SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.117.153, debidamente asistida por el abogado Adolfo Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.394, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su padre Francisco De Jesús Sánchez Cañas, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-223.663, signada con el N° 160, otorgada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, aduciendo que en la misma se asentó su segundo apellido como “CAÑA”, siendo lo correcto “CAÑAS”, este Juzgado pasa a dictar el siguiente pronunciamiento de Ley:

A los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Defunción, consignó a los autos:

1.- Copia certificada del Acta de Defunción objeto de la rectificación, en la cual se determina se hizo constar el fallecimiento de un ciudadano identificado como FRANCISCO DE JESUS SANCHEZ CAÑA, V-223.663 de 84 años de edad.

2.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano FRANCISCO DE JESÚS SÁNCHEZ CAÑAS, con número 223.663.

3.- Copia Certificada de Partida No. 144, expedida por la Dirección Municipal de Registro de Estado Civil del Municipio Simón Rodríguez del estado Táchira, en la cual se hizo constar el nacimiento de un niño varón por Abigail Sánchez, quien se identifica como su padre y madre a la ciudadana Francisca Cañas del referido ciudadano.

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el Acta de Defunción cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del Acta de Defunción acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del Acta de Defunción, perteneciente al ciudadano FRANCISCO DE JESÚS SÁNCHEZ CAÑAS, en la cual, donde se asienta el segundo apellido del citado ciudadano como “CANA” debe decir “CAÑAS”. Dicha partida aparece asentada en los Libros de Registro Civil de Defunción de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el N° 160 Año 2006. Y así se declara.

Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, a los veintidós días del mes de Septiembre de 2010.
LA JUEZA

ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


KAREM ASTRID BENITEZ


En esta misma fecha siendo las 8.40 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC


KAREM ASTRID BENITEZ