REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-000701
SOLICITANTE: DAYANA ISABEL DIAZ YANEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.115.149, representada por la abogado Gine Maria de Musso Rios, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.840.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Visto el escrito presentado el día 02 de marzo de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la abogada Gine Maria de Musso Rios, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.840, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DAYANA ISABEL DIAZ YANEZ, antes identificada, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN de la PARTIDA DE NACIMIENTO de su representada, correspondiente al 03 de noviembre de 1982, N° 1922, que cursa en el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Departamento Libertador del Distrito Federal, alegando que en la misma, se asentó de forma errada el primer apellido de la madre de su representada, “YANEZ”, siendo lo correcto “YANES”, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento de Ley:
Del escrito presentado, se determina que la representación de la parte solicitante atribuye el siguiente error material a la partida de nacimiento, cuya rectificación pretende:
• Que el apellido de la madre de su mandante se asentó como “YANEZ” siendo lo correcto “YANES”.
A los efectos probatorios, acompañó a la presente solicitud, los siguientes documentos:
1.- Copia certificada de acta de nacimiento No. 1922, del año 1982, Folio 461 y vto, emanada del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Departamento Libertador del Distrito Federal, de la cual se determina el nacimiento de una niña llamada DAYANA ISABEL, identificada como hija del presentante ANGEL CARMELO DIAZ CRUZ y de su cónyuge MARGARITA TERESA YANEZ de DÍAZ. Acta cuya rectificación es solicitada.
2.- Copia certificada de la sentencia emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, de cuya documentación se evidencia, que ante la solicitud presentada por la ciudadana MARGARITA TERESA YANES VALENCIA, dicho Juzgado dictó sentencia, mediante la cual rectificó el acta de nacimiento de dicha ciudadana signada con el No. 1782 del año 1959, llevada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador, en lo que respecta al apellido paterno, declarando que lo correcto es YANES y no YANEZ como se había asentado en dicha acta.
3.- Copia certificada del Acta de la ciudadana Margarita Teresa Yánez de Díaz, la cual tiene la rectificación del apellido “Yanes”.
5.- Copia de la cédula de identidad de su madre ciudadana Margarita Teresa Yanes de Díaz.
6.- Copia de la cédula y pasaporte de su abuelo materno donde se evidencia que el apellido es Yanes.
7.- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MARGARITA TERESA YANES VALENCIA y ANGEL CARMELO DIAZ CRUZ, la cual fue rectificada mediante decisión dictada por el Juzgado 11º de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, estableciéndose que el apellido correcto de la contrayente, es YANES y no YANEZ como se había sentada en dicha partida.
De las pruebas documentales producidas a los autos, previo estudio, lectura y valoración, este Tribunal determina que, efectivamente la forma correcta de escribir el apellido materno de la solicitante, es “YANES” y no “YANEZ” y así se establece.
En consecuencia, probado como ha sido lo alegado y visto que los errores señalados por la solicitante, respecto a la forma correcta del apellido de su madre, por tratarse de un simple error material, no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente; y en tal sentido, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO llevada por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Departamento Libertador del Distrito Federal, del año 1982, N° 1922 Folio 461 y vto, y consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “YANEZ”“, debe decir: “YANES”; quedando así, rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO llevada en los Libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Departamento Libertador del Distrito Federal, del año 1982, N° 1922 Folio 461 y vto.
En virtud de lo cual, se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registro Principal como al Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Departamento Libertador del Distrito Federal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro mediante diligencia o escrito, por parte de la interesada, de los fotostatos requeridos a tales fines.
La Jueza,
Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,
Karem Astrid Benitez
En el día de hoy, 22 de Septiembre de 2010, siendo las 10.43 a.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental
Karem Astrid Benitez
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