REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-003199
PARTE INTIMANTE: BLANCA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 13.674, quien actúa en su propio nombre y representación.
PARTE INTIMADA: EDUARDO ALBERTO ZAMBRANO PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.348.480, sin representación judicial constituida en el presente procedimiento.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA CUANTIA.
Por recibida y vista la demanda, presentada en fecha 4 de agosto de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
De la revisión efectuada al libelo de la demanda, se evidencia que la representación judicial de la parte actora estimó la cuantía de la demanda en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.500.000.000,oo)
Y siendo que, a través de Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, se resolvió:
… “Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributaria (3.000 U.T.)…”
En consecuencia, con vista a la estimación de la demanda con la cual se dio inicio al presente juicio, la cual excede de de 3.000 Unidades Tributarias, establecido en el artículo 1 literal a) de la supra citada Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, es deber de este Juzgado, dado el valor de la demanda con la cual se da inicio a las presentes actuaciones, DECLINAR LA COMPETENCIA por la cuantía del presente asunto, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley, que es el Juzgado competente por la cuantía para conocer del presente juicio.- Así se decide.
En razón al planteamiento anteriormente efectuado, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer del juicio que por intimación de honorarios profesionales sigue la ciudadana BLANCA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 13.674, quien actúa en su propio nombre y representación, contra el ciudadano EDUARDO ALBERTO ZAMBRANO PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.348.480; y por tanto, declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte asignado, previa distribución de ley. Así se establece.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2010.
La Jueza,
Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental
Karem Astrid Benitez
En esta misma fecha, (24-09-2010), siendo la 1.04 p.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental.
Karem Astrid Benitez
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