REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de septiembre de 2010
200º y 151º
Asunto: AP31-F-2009-002261
Mediante auto dictado el día 05 de agosto del año 2009, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos RONALD JOSE MENDOZA TORREALBA y MARIA CAROLINA PAZMIÑO BAEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.339.713 y V-13.782.968, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 10 de febrero de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta N° 42, del año 2007, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 03 de agosto de 2009, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
A través de diligencias de fecha 09 y 11 de agosto de 2010, comparecen los ciudadanos MARÍA CAROLINA PAZMIÑO BAEZ, Y RONALD MENDOZA, y solicitaron la conversión en divorcio.
Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el expediente, constata que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos RONALD JOSE MENDOZA TORREALBA y MARIA CAROLINA PAZMIÑO BAEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.339.713 y V-13.782.968, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 10 de febrero de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta N° 42, del año 2007. Se acuerda la expedición de cuatro 4) copias certificadas de la presente decisión a la parte solicitante, previo suministro de los fotostatos necesarios para ello.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de septiembre del año 2010.
La Jueza.
La Secretaria Accidental,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
Karem A. Benitez Figueroa
|