REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Asunto: AP31-V-2010-002273
Parte Actora: YARITZA DEL VALLE SILVA PORTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.883.037; representada por las abogadas Lucy Corro y Karen Sánchez Osuna, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 110.575 y 115.161, respectivamente.
Parte Demandada: MARTIN MARTINI URDANETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No 401.133, sin representación en juicio.
Motivo: ENTREGA MATERIAL
Asunto: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 11 de mayo de 2010, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 17 de junio de 2010, este Tribunal ofició a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por cuanto la presente demanda de entrega material fue ingresada en forma errada.
Mediante auto de fecha 2 de julio de 2010, se admitió la demanda por Cumplimiento de Contrato, en conformidad con lo establecido en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de septiembre de 2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yaritza Del valle Silva Portillo, titular de la cédula de identidad No 3.883.037, parte actora, debidamente asistida por la abogada Karen Sánchez Osuna, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 115.161, mediante la cual Desistió de la presente causa.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación de Ley al Desistimiento, presentado por la ciudadana YARITZA DEL VALLE SILVA PORTILLO, titular de la cédula de identidad No 3.883.037, parte actora, debidamente asistida por la abogada Karen Sánchez Osuna, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 115.161; dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Se acuerda la devolución de los documentos que rielan en original a la parte demandante, previo suministro de los fotostatos necesarios para ello.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 28 de septiembre de 2010.
La Jueza,
Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,
Karem Astrid Benitez
En esta misma fecha siendo la 1.15 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,
Karem Astrid Benitez
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