REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
AÑOS 200º DE LA INDEPENDENCIA y 151º DE LA FEDERACIÓN.
Caracas, 20 de septiembre de 2010
Expediente AP31-V-2010-001882
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil DESARROLLOS E INVERSIONES, S.A. (DEINSA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 12 de noviembre de 1.965, bajo el Nº 92, Tomo 47-A y posteriormente por reforma del documento constitutivo estatutario en el Registro Mercantil II, de la misma Circunscripción Judicial el día 04 de septiembre de 1.990, bajo el Nº 12, Tomo 88-A-Sgdo, publicado en Comunicación Legal, Gaceta Nº 3143 de fecha 07 de septiembre de 1.990.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÌA ELENA RUMBOS. S, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.119.349, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 18.446, representación que consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Tercero del Municipio Chacao del Estado Miranda el día 30 de abril de 2010, anotado bajo el Nº 27, Tomo 48.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LIBRERÌA CAURIMARE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 23 de junio de 1.988, anotado bajo el Nº 5, tomo 90-A- Pro; representada por su Director Gerente, ciudadana SASKIA CHAPELLIN LESSEUR, titular de la cédula de identidad Nº 2.959.073, respectivamente.
REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO NIEVES LEÀÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.206.586, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.751, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva (Transacción Judicial).




-I-

Se inició el presente juicio que por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentara la Sociedad Mercantil DESARROLLO E INVERSIONES, S.A. (DEINSA), contra la Sociedad Mercantil LIBRERÌA CAURIMARE, C.A, mediante escrito presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de mayo de 2010.
En fecha 18 de mayo de 2010, se dicto auto mediante el cual se admitió la demanda por el procedimiento breve, acordándose la citación de la parte demandada.
En fecha 08 de mayo de 2010, compareció el apoderado actor y mediante diligencia consigno los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación y para la apertura del Cuaderno de Medidas. Asimismo, en esta misma fecha, la parte actora suministró las expensas necesarias, para el traslado del ciudadano Alguacil, a los fines de la práctica de la citación a la parte demandada.
En fecha10 de junio de 2010, se dictó auto de avocamiento de la ciudadana Juez, YECZI PASTORA FARIA DURAN, y se libró la respectiva compulsa de citación.
En fecha 01 de julio de 2010, compareció el ciudadano alguacil, DAVID ALEXIS BERMUDEZ, y dejó constancia mediante diligencia, que en fechas 28 de junio de 2010 y 30 de junio de 2010, siendo las 4:20 pm. y 11:43 a.m., respectivamente, se trasladó a la siguiente dirección: Centro Comercial Caurimare, local Nº 25, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Caurimare, Caracas, a los fines de citar a la parte demandada, ciudadana SASKIA CHAPELLIN LESSEUR, dejando constancia que en dicho local fue atendido por una ciudadana llamada MORELIS MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 6.852.126, quien informó que la ciudadana a citar, no se encontraba en el sitio, en virtud de ello, consignó la compulsa de citación y recibo sin firmar.
En fecha 12 de julio de 2010, compareció el apoderado actor, solicitando la citación de la parte demandada mediante carteles.
En fecha 13 de julio de 2010, se dictó auto acordando la citación por carteles y librando los mismos, siendo retirados por la parte actora en fecha 15 de julio de 2010.
En fecha 12 de agosto de 2010, comparecen la parte demandada y la parte actora y celebraron transacción en el presente juicio por ante este Juzgado.
-II-
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que una vez admitida la presente demanda, y gestionada como fue la citación de la parte demandada por el Alguacil designado para ello, dicha parte no se dio por citada en el presente juicio, salvo en la presente transacción, mediante la cual ambas partes convinieron a celebrar en los términos y cláusulas siguientes:
La parte demandada LIBRERÌA CAURIMARE, C.A, se da por citada en el presente juicio y conviene tanto en los hechos como en el derecho, en la Resolución del Contrato de arrendamiento incoado, que tiene por objeto el local Nº 25, del Centro Comercial Caurimare, e igualmente, reconoce la deuda por cánones de arrendamiento de dicho local, desde el mes de mayo de 2009, hasta el mes de agosto de 2010. El monto total de la deuda de dichos cánones de arrendamiento a los efectos de la presente transacción asciende a la cantidad de SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÌVARES (73.920,00). Asimismo, la parte demandada, hizo entrega a la parte actora a través de su apoderado judicial, ciudadano LUIS CARLOS CALATRAVA O, el local Nº 25, del Centro Comercial CAURIMARE, con sus llaves correspondientes, dicho local se entregó libre de personas y bienes y en el mismo buen estado de conservación.
Asimismo, la parte actora declaró en la transacción, que a los fines de dar por terminado el presente fallo, condona a la parte demandada, los cánones de arrendamiento, así como cualquier interés de mora que hubiesen podido generar los mismos, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2010, la cual ascienden a la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLÌVARES (Bs. 39.424,00), condonaciòn que es aceptada por la parte demandada, que a su vez, dicha parte, pagó a la parte actora, los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2009, la cual ascienden a la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÌVARES (Bs. 39.242,00), a través de dos (2) cheques de gerencia, uno del Banco Provincial, Nº 00122013, a nombre de DESARROLLOS E INVERSIONES, S.A., por un monto de DIECINUEVE MIL BOLÌVARES (Bs. 19.000,00), y otro del Banco Corpbanca, Nº 09777439, por VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (Bs. 20.242,00), también a nombre de DESARROLLOS E INVERSIONES, S.A., que la parte actora recibió a satisfacción en el acto de la transacción.
De igual manera, ambas partes asumieron los honorarios profesionales por las actuaciones judiciales y extrajudiciales de sus correspondientes abogados, asimismo, quedaron eximidas de pagar costas procesales. En consecuencia, nada más tienen que reclamarse entre sí en virtud del presente juicio, ni del contrato de arrendamiento, ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente se relacione con el mencionado litis. Finalmente, ambas partes solicitan al Tribunal se homologue la presente Transacción.
Asimismo, se constata que la representación de la parte actora tiene facultad para transigir en el presente juicio, tal como consta del poder que cursa al folio Nº 5 del presente expediente, por lo que este Tribunal homologa la transacción celebrada, evidenciándose que la parte demandada estuvo debidamente asistida por su abogado.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó la Sociedad Mercantil DESARROLLO E INVERSIONES, S.A. (DEINSA) contra la Sociedad Mercantil LIBRERÌA CAURIMARE, C.A, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN. LA SECRETARIA
MARÌA ALEJANDRA RONDON

En la misma fecha, siendo las 12:55 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MARÌA ALEJANDRA RONDON