REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de 2010.
200° y 151°
Vista la SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos MARIELY CLARET SALAZAR HERNANDEZ y KATARI SOROCAIMA FEREIRA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-15.175.186 y V.-13.099.977 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MILAGROS CAROLINA OROZCO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.027; el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de solicitudes respectivos bajo el número AP31-F-2010-002810 llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos MARIELY CLARET SALAZAR HERNANDEZ y KATARI SOROCAIMA FEREIRA ALVAREZ, anteriormente identificados a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copias certificada de la solicitud con inserción del presente auto.-
LA JUEZ,
Dra. YECZI PASTORA FARIA DURAN
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA RONDON
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