REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

AP31-V-2010-000218

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “ADMISNISTRADORA CONDOMINIO PASEO LAS MERCEDES, C.A” debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de marzo de 2001, bajo el Nº 54, Tomo 56-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES BENGUIGUI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.419.922, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 24.956, según consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 2002, bajo el Nº 08, Tomo 14, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “LA COUPE COIFFURE ET PARFUMS, C.A”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto (4to) de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de enero de 1999, bajo el Nº 46, Tomo 1-A-Cto, representada por el ciudadano WILLY ANDRE GUICHARD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.973.073, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL CONSTANTE EN AUTOS.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).
-I-
Se inició el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, mediante escrito libelar, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de enero de 2010, por la abg. MERCEDES BENGUIGUI, en representación de la Sociedad Mercantil “ADIMINISTRADORA PASEO LAS MERCEDES, C.A”, contra la Sociedad Mercantil “LA COUPE COIFFURE ET PARFUMS, C.A, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 26 de enero de 2010.
En fecha 28 de enero de 2010, se dicto auto de admisión de la demandada, acordándose el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de que compareciera a dar contestación a la demanda, u opusiera las defensas pertinentes.
En fecha 25 de febrero de 2010, compareció la apoderada actora y mediante diligencia, consignó los fotostatos pertinentes para la elaboración de la respectiva compulsa de citación, asimismo, suministró las expensas necesarias para el traslado del ciudadano alguacil, a los fines de la practica de la citación.
En fecha 01 de marzo de 2010, se dictó auto acordándose la elaboración de la compulsa, que a su vez, se libró.
En fecha 18 de marzo de 2010, compareció el ciudadano alguacil, DAVID ALEXIS BERMÙDEZ, y dejó constancia que en fecha 16 de marzo de 2010, siendo las 2:00 p.m., se trasladó a la siguiente dirección: Local Comercial distinguido con el Nº 47, del Centro Comercial Paseo las Mercedes, Avenida Principal de las Mercedes, Baruta, Caracas, a los fines de practicar la citación de la parte demandada, la cual no se encontraba en el lugar a citar, en consecuencia, se reservó la compulsa para una nueva oportunidad.
En fecha 22 de marzo de 2010, compareció el ciudadano alguacil, DAVID ALEXIS BERMÙDEZ, y dejó constancia que en fecha 19 de marzo de 2010, siendo las 11:45 a.m., se trasladó a la siguiente dirección: Local Comercial distinguido con el Nº 47, del Centro Comercial Paseo las Mercedes, Avenida Principal de las Mercedes, Baruta, Caracas, a los fines de practicar la citación de la parte demandada, la cual no se encontraba en el lugar a citar, en consecuencia, consignó la respectiva compulsa y recibo de citación sin firmar.
En fecha 22 de junio de 2010, compareció la apoderada actora, y solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles.
En fecha 28 de junio de 2010, se dictó auto, mediante la cual, la ciudadana Juez, YECZI PASTORA FARIA DURÀN, se avocó al conocimiento la causa. Asimismo, se acordó y libro los carteles de citación, a los fines de su publicación.
En fecha 20 de septiembre de 2010, compareció el apoderado actor, y desistió del procedimiento.
-II-
Ahora bien, quien aquí sentencia observa que en fecha 20 de septiembre de 2010, la apoderada actora, Abg. MERCEDES BENGUIGUI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 24.956, desistió de la demanda; asimismo, se observa que cursa en autos en el reverso al folio número Tres (3) del presente expediente, documento poder, donde la mencionada apoderada se le faculta para desistir en el juicio. En tal sentido, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Así mismo, el artículo 264 eiusdem, prevé:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Siendo así y cumplidos como han sido los requisitos de Ley, se le imparte la homologación al desistimiento efectuado en fecha 20 de septiembre de 2010, dándose por consumado el acto y pasándose como en autoridad de cosa juzgada, y así se declara.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento efectuado en fecha 20 de septiembre de 2010, por la Abg. MERCEDES BENGUIGUI, apoderada actor, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara la Sociedad Mercantil “ADIMINISTRADORA PASEO LAS MERCEDES, C.A”, contra la Sociedad Mercantil “LA COUPE COIFFURE ET PARFUMS, C.A, suficientemente identificados en el texto del presente fallo, dándose por consumado el acto y pasándose como en autoridad de cosa juzgada.
En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 23 de septiembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURÀN. LA SECRETARIA

*(ELI)* MARÌA ALEJANDRA RONDÒN