REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiocho de septiembre de dos mil diez.
200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 21 de septiembre de 2010 por los ciudadanos OSWALDO E. ABLAN CANDIA y OSWALDO A. ABLAN HALLAK, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.358 y 67.301, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la parte actora, ciudadanos IVÁN VALDÉZ MARTÍNEZ y MARÍA EUGENIA MARTÍNEZ DE CARRERA, mediante el cual señalan que con vista al oficio No. 0464, de fecha 12 de agosto de 2010, emanado del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitan se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 24 de mayo de 2004, cursante a los folios 97 al 106, ambos inclusive, y se ordene la entrega material del inmueble identificado en autos. Al respecto, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado previamente observa: de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que este Juzgado, en fecha 24 de mayo de 2004, cursante a los folios 97 al 106, ambos inclusive, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró con lugar la presente demanda incoada por los ciudadanos IVÁN VALDÉZ MARTÍNEZ y MARÍA EUGENIA MARTÍNEZ DE CARRERA, contra la ciudadana HILMA RODRÍGUEZ GARCÍA, y ordenó el desalojo del inmueble arrendado por parte de la demandada, concediéndosele un plazo de seis (06) meses para la entrega material del inmueble. Asimismo, consta en autos copia certificada expedida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 151 al 191, ambos inclusive, de sentencia dictada por el mencionado Tribunal, en el juicio que, por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, siguió ante esa instancia la ciudadana HILMA RODRIGUEZ GARCÍA, contra los ciudadanos IVÁN VALDÉZ MARTÍNEZ y MARÍA EUGENIA MARTÍNEZ DE CARRERA, en la cual se otorgó la propiedad sobre el inmueble identificado en autos a la ciudadana HILMA RODRIGUEZ GARCIA. Asimismo, consta a los folios 192 al 194, ambos inclusive, auto dictado por este Despacho en fecha 15 de junio de 2010, por el cual se dio por terminado el presente juicio y se ordenó el archivo del expediente, en virtud de la inejecutabilidad sobrevenida del fallo de fecha 24 de mayo del 2004, toda vez que dicha sentencia ordenó el desalojo del inmueble arrendado identificado en autos por parte de la demandada, y, por otro lado, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 02 de noviembre de 2006, le asignó a la referida ciudadana HILMA RODRÍGUEZ GARCÍA, la propiedad del inmueble en cuestión, por lo que mal podía ordenarse el desalojo de un inmueble que paso a ser propiedad de la parte demandada. Ahora bien, este Tribunal observa que cursa en autos al folio 199, original de oficio No. 0464, de fecha 12 de agosto de 2010, librado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual le es participado a este Tribunal que la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 02 de noviembre de 2006, fue revocada por Decisión definitivamente firme dictada en fecha 18 de marzo de 2009, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual declaró inadmisible la demanda de retracto legal arrendaticio incoada por la ciudadana HILMA RODRÍGUEZ GARCÍA, contra los ciudadanos IVÁN VALDÉZ MARTÍNEZ y MARÍA EUGENIA MARTÍNEZ DE CARRERA, contra la cual fue anunciado y formalizado recurso de casación que, a su vez, fue declarado sin lugar mediante sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de diciembre de 2009, con ponencia de la Magistrado YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, y que, en consecuencia, quedó sin efecto la propiedad que el Juzgado A-quo le asignó sobre el apartamento identificado en autos a la parte demandada del presente juicio, y esta forma la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 24 de mayo de 2004, cursante a los folios 97 al 106, ambos inclusive, es ejecutable. En consecuencia, como quiera que la referida Decisión dictada por este Tribunal, se encuentra definitivamente firme y con plena eficacia, este Juzgado, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca el auto dictado en fecha 15 de junio de 2010, cursante a los folios 192 al 194, ambos inclusive, se deja sin efecto la declaratoria de que el presente juicio se encuentra terminado y de que se ordene el archivo del expediente. En consecuencia, una vez que conste en autos oficio emanado del Registrador correspondiente, en el cual haga del conocimiento a este Despacho, haber tomado nota que el asiento registral efectuado en el Libro respectivo por el cual se señalo que la propiedad del inmueble identificado en autos fue asignada a la parte demandada, ha quedado sin efecto, en virtud de que fue revocada por la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y por tanto los demandantes continúan siendo los propietarios del inmueble y pueden solicitar la ejecución del fallo dictado en fecha 24 de mayo del 2004, lo cual se proveerá por auto separado, y así se declara.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

YECZI PASTORA FARIA DURAN MARIA ALEJANDRA RONDON G.








YPFD/MARG/Gustavo
Exp. 6183/04