REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
AÑOS 200º DE LA INDEPENDENCIA y 151º DE LA FEDERACIÓN.
Caracas, 28 de septiembre de 2010
Expediente AP31-V-2010-003473
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES ESFERAB 1234, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 2009, bajo el Nº 44, Tomo 273-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSBETTI ALEJANDRA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.022.558, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 148.074, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 29 de julio de 2010, inserto bajo el Nº 08, Tomo 100.
PARTE DEMANDADA: MARIA NELLY CALDERÒN DE SANTINI, titular de la cédula de identidad Nº E-81.206.484, respectivamente.
REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TERRY BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.786.483, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 148.577, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva (Transacción Judicial).
-I-
Se inició el presente juicio que por DESALOJO, intentara la Sociedad Mercantil INVERSIONES ESFERAB 1234, C.A, contra la ciudadana MARIA NELLY CALDERÒN DE SANTINI, mediante escrito presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de septiembre de 2010, y recibido ante este tribunal en fecha 17 de septiembre de 2010.
En fecha 21 de septiembre de 2010, se dicto auto mediante el cual se admitió la demanda por el procedimiento breve, acordándose la citación de la parte demandada.
En fecha 21 de septiembre de 2010, comparecen la parte actora y la parte demandada, y celebraron transacción en el presente juicio, a los fines de su homologación.
En fecha 23 de septiembre de 2010, compareció la Abg. ROSBETTI ALEJANDRA MENDOZA DURAN, y sustituyó poder otorgado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ESFERAB 1234, C.A, en la persona de CARLOS JOSÈ ZAVARSE PABÒN, titular de la cédula de identidad Nº 6.158.366, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.777.
-II-
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que una vez admitida la presente demanda, la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES ESFERAB 1234, C.A, debidamente asistido por su apoderada, ciudadana ROSBETTI ALEJANDRA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.022.558, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 148.074, y la parte demandada, ciudadana MARIA NELLY CALDERÒN DE SANTINI, titular de la cédula de identidad Nº E-81.206.484, debidamente asistida por la Abg. TERRY BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.786.483, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 148.577, convinieron en celebrar transacción judicial en el presente juicio, en fecha 21 de septiembre de 2010, en los términos siguientes:
La parte demandada ciudadana MARIA NELLY CALDERÒN DE SANTINI, declaró estar en conocimiento de la demandada que por Desalojo introdujo en su contra la parte actora, y que el objeto por el cual se le demandó el Desalojo, lo constituye un apartamento destinado a vivienda identificado con el Nº 6, ubicado en el primer piso del Edificio denominado “SAN ANTONIO”, situado en la Avenida Oropeza Castillo, (anteriormente denominada Avenida Olimpo), Urbanización San Antonio (Sabana Grande), Prolongación Sur de la Florida, jurisdicción de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital. La parte demandada ciudadana MARIA NELLY CALDERÒN DE SANTINI, se dio por citada en el presente juicio, asimismo, conviene en entregar a la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES ESFERAB 1234, C.A, el inmueble antes descrito, dentro de un término que no podrá exceder del 28 de febrero de 2011, completamente desocupado de personas y bienes en buen estado de conservación. Igualmente, solicitó se le exonere del pago de los cánones de arrendamiento o indemnización por la ocupación que del inmueble efectuarán durante el plazo indicado. Asimismo, la parte demandada ciudadana MARIA NELLY CALDERÒN DE SANTINI, quedó obligada a seguir pagando por el término que dure la ocupación de los inmuebles anteriormente descrito, la facturación de todos y cada uno de los servicios públicos incorporados a los mismos. Seguidamente, la parte actora declaró estar conforme con el convenimiento que sobre los términos de la demanda, ha efectuado la demandada, y aceptó el ofrecimiento de entrega del inmueble en los términos previstos. En virtud de lo cual, la parte actora, exonera a la parte demandada, del pago de los cánones de arrendamiento, o indemnizaciones por ocupación durante el tiempo previsto.
Ambas partes de mutuo y común acuerdo, declararon extinguida la relación arrendaticia verbal, que los vincula jurídicamente sobre el inmueble antes descrito, declararon que nada tienen que reclamarse, y que cada quien es responsable del pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, asimismo, los gastos, costas y honorarios de abogados que generen en caso de ejecución de la presente transacción, correrán por cuenta de la parte cuyo incumplimiento de lugar a la misma. Igualmente, dieron por terminado el presente acto.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por Desalojo, intentó la Sociedad Mercantil INVERSIONES ESFERAB 1234, C.A, contra la ciudadana MARIA NELLY CALDERÒN DE SANTINI, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN. LA SECRETARIA
MARÌA ALEJANDRA RONDON
En la misma fecha, siendo las 12:55 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MARÌA ALEJANDRA RONDON
*ELI*
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