ASUNTO: AP31-V-2009-001242

Se trata en el presente asunto de un juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, instauró la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL contra la empresa INVERSIONES EL CAIMITO, C.A.
Esta Demanda fue admitida por este Despacho Judicial en fecha 19 de junio 2009, en fecha 29 de junio de 2009 se dictó auto en el cual se ordeno librar exhorto y oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas junto a compulsa y orden de comparecencia, los cuales fueron retirados por la actora en fecha 08 de julio del 2009.
Hasta el día de hoy, nada se sabe sobre la citación. La última actuación que riela en el expediente es la diligencia referida en la cual el representante judicial de la parte actora retiró el exhorto, oficio, compulsa y orden de comparecencia.
Es evidente entonces que se ha actualizado la situación de inactividad procesal por parte de la demandante, prevista tanto en el encabezamiento como en el numeral primero del art.267 CPC, para considerar consumada la perención de la instancia. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la perención de la instancia.
EL JUEZ

JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SERCRETARIA

Abg. IVONNE MARIA CONTRERAS
Esmeralda.-