ASUNTO: AP31-M-2008-000226
Se refiere el presente caso a una demanda de Cobro de Bolívares) que ha presentado MI BANCO, BANCO DE DESARROLLO, contra los ciudadanos MABEL LISSETTE MEDINA ZAVALA y MIGUEL ALFONSO GUERRERO TORRES, la cual fue admitida en fecha 7 de mayo de 2008.
En fecha 30 de mayo se libraron las respectivas compulsas de citación, En fecha 5 de Agosto de 2008, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó compulsa de citación de uno de los codemandados por cuanto le fue imposible practicar la misma, debido a no encontrar en la dirección suministrada a la personas solicitada.-
Ahora bien, el es caso que desde esa fecha hasta el presente nada ha hecho la parte demandada para impulsar los trámites citatorios, permaneciendo paralizado el juicio todo este tiempo, por lo que se actualiza el supuesto de hecho de la perención de la instancia, contemplado en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. No hay costas por la naturaleza formal del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010), En Los Cortijos de Lourdes.
EL JUEZ
Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA
Abg. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha siendo la una de la tarde, se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
LA SECRETARIA
Abg. IVONNE CONTRERAS
JECI/IC/yosmar
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