ASUNTO: AP31-M-2009-000626
Se refiere el presente caso a una demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), que ha presentado CORPORACIÓN CANDYVEN, C.A., contra DISORCA 2005, C.A.
Dicha demanda fue admitida en fecha 23 de Julio de 2009.
En fecha 31 de Julio de 2009, se libró la compulsa de citación, así como exhorto de citación y oficio dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por cuanto la parte demandada se encuentra domiciliada en Porlamar, Nueva Esparta.-
En fecha 11 de Agosto de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora, retirando mediante diligencia el exhorto de citación y su compulsa anexa, para gestionar la citación del demandado.-
Pero es el caso que desde dicha fecha hasta el día de hoy, la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado se ha apersonado en el expediente del juicio para proseguir impulsando los trámites citatorios, que han quedo paralizado por más de un año sin actuación de la parte interesada, actualizando el presupuesto de hecho del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil, que consagra la perención de la instancia.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERECIÓN DE LA INSTANCIA.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). En Los Cortijos de Lourdes.
EL JUEZ
Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA
Abg. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo la nueva y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del juicio.
LA SECRETARIA
Abg. IVONNE CONTRERAS
JECI/IC/yosmar.
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