ASUNTO: AP31-M-2010-000398
Vista la transacción celebrada en fecha 11 de Agosto de 2010, por la abogada Eneida Tibisay Zerpa Guzman, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.800, actuando en su carácter de apoderado judicial del Banco Nacional de Crédito C.A., Banco Universal parte actora por una parte y por la otra por los ciudadanos Marco Tulio Rodríguez Subero y Maria Carolina Acosta de Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.536.300 y 6.913.603 respectivamente parte demandada en el presente juicio, debidamente asistidos por la abogada Melys Georgina Rebolledo Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.596, este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Así mismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IMCR/yosmar
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