ASUNTO: AP31-M-2008-000361
Se refiere el presente juicio una demanda de Cobro de Bolívares que presentó el BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCIIONES LJPG, C.A., y LUIS JOSÉ PROSPERI, la cual fue admitida en fecha 27 de Junio de 2008.
El procedimiento citatorio transcurrió normalmente hasta el momento en que hubo que librar cartel de citación de conformidad a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad en la cual el trámite quedó paralizado, sin que la parte actora instara la continuidad de los trámites. Esto ocurrió en fecha 8 de Julio de 2009; siendo la última actuación en fecha 29/09/2009, fecha en la cual se dio por recibido oficio emanado de la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas Departamento Movimiento Migratorio (ONIDEX) y es el caso que hasta la presente fecha nada ha hecho la parte demandante para proseguir con el juicio; denotando con ese incumplimiento de sus obligaciones haber perdido todo el interés en proseguir el juicio, actualizándose el supuesto de la perención de la instancia por haber transcurrido un año sin que la parte haya actuado en el juicio, previsto en el encabezamiento del Art. 267 Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia. No hay costas por la naturaleza de este fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010), En Los Cortijos de Lourdes.
EL JUEZ,
Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IMCR/yosmar
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