REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2009-001400
SOLICITANTE:
FELIX JOSE ROCHE DI GIROLAMO Y OLGA MERCEDES MARTIN ARGOTTE, venezolanos mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números 14.202.050 y 12.761.154 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
MIGDALIA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 97.048.
MOTIVO:
SEPARACIÓN DE CUERPOS
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
Visto la solicitud de Separación de Cuerpos y bienes presentando en fecha 22 de Junio de 2009, por los solicitantes ciudadanos FELIX JOSE ROCHE DI GIROLAMO Y OLGA MERCEDES MARTIN ARGOTTE, arriba identificados, asistidos por la abogada MIGDALIA GONZALEZ, por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito judicial Civil de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, siendo decretada por este Tribunal mediante auto dictado en fecha 25 de Junio de 2009.
En fecha 15 de Julioe de 2009, se libró la Notificación al Fiscal del Ministerio Público, siendo debidamente Notificado, tal como se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Despacho.
Con vista a la diligencia suscrita por los ciudadanos FELIX JOSE ROCHE DI GIROLAMO Y OLGA MERCEDES MARTIN ARGOTTE, antes identificados, asistidos por la abogada MIGDALIA GONZALEZ, igualmente supra identificada; mediante la cual señalan que ya transcurrió un año desde que fue decretada su separación de cuerpos y bienes sin que haya habido reconciliación, por lo que de conformidad a lo previsto en los últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, solicitaban la conversión en divorcio de dicha separación y sea disuelto el matrimonio.
Visto lo anterior este Tribunal considera necesario, transcribir los dos últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, que copiados textualmente son del tenor siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”.
De acuerdo a la norma parcialmente transcrita, cuando exista una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, y ésta se prolongue por más de un año sin que en dicho período de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten, se decretará la conversión en divorcio.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos en fecha 25 de Junio 2009, y dada la manifestación de los cónyuges de no haberse producido reconciliación alguna durante el lapso de un año ya transcurrido, considera este Juzgado que es procedente la declaratoria de conversión solicitada. Y así se decide.
En Consecuencia, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos FELIX JOSE ROCHE DI GIROLAMO Y OLGA MERCEDES MARTIN ARGOTTE, arriba identificados, arriba identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 1 de Marzo de 2008, contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2010, en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA ACC
ILIANA VALERO
En esta misma fecha siendo las doce y diez (12:10 a.m)de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC
ILIANA VALERO
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