REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de septiembre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2009-004327

PARTE ACTORA: CORPORACION PAPATA 2002, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 17 de noviembre de 2009, bajo el Nº. 24, Tomo 185.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
MOISES AMADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 37.120.
PARTE DEMANDADA:
MERCEDES ALEJANDRINA MEDINA OBEDIENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.-3.666.988.
DEFENSOR AD-LITEM
DE LA PARTE DEMANDADA:
EDDY MENDEZ NARANJO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 32.121


MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Vista la Transacción celebrada en fecha doce (12) de agosto de dos mil diez (2010), por el abogado MOISES AMADO, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la ciudadana MERCEDES ALEJANDRINA MEDINA OBEDIENTE, antes identificada, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado EDDY MENDEZ NARANJO, antes identificado, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la CORPORACION PAPATA 2002, C.A., en contra de ciudadana MERCEDES ALEJANDRINA MEDINA OBEDIENTE, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, luego de haber verificado las actas procesales que conforman el expediente, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, pasándose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.
En cuanto a la solicitud efectuada por las partes, en el sentido que le sean expedidos dos (02) juegos de copia certificada del escrito contentivo de la Transacción por ellos suscrita, así como del auto que acuerde la homologación, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia se ordena expedir por secretaría las referidas copias certificadas, una vez sean consignados la totalidad de los fotostatos respectivos CÚMPLASE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) de septiembre de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ
ABG. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.



LA SECRETARIA ACC

ILIANA VALERO
En esta misma fecha siendo las 12:00 del mediodía, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC

ILIANA VALERO


RPV/JAP/Daniel.-