REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Vista la solicitud de homologación de la Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos PEDRO JOSÉ RODRIGUEZ GARCIA Y MILDRED MERCEDES NIEVES FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.983.238 y 6.251.906 respectivamente, quienes se encontraban debidamente asistidos por las abogadas YANIRET BEATRIZ LAYA e ISVELIA NIÑO GUERRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.714 y 105.581 respectivamente, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado observa:
De la lectura del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia que la pretensión de los peticionantes se contrae a solicitar la homologación de la Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal ocurrida con ocasión del vínculo de matrimonio que existió entre los ciudadanos PEDRO JOSÉ RODRIGUEZ GARCIA Y MILDRED MERCEDES NIEVES FIGUEROA, la cual fue presentada conjuntamente y de manera amistosa, en esta oportunidad de requerir ante el Tribunal competente para ello, en primer lugar, solicitaron se decretara el divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, lo que efectivamente ocurrió al
declararse disuelto el vinculo matrimonial mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 29 de abril de 2010, por la Juez Unipersonal N°.11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Como quiera que ha quedado definitivamente firme la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los prenombrados ciudadanos y visto que comparecieron dichos ciudadanos, mediante el cual acordaron por la vía amistosa Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal en los siguientes términos:
A la ciudadana MILDRED MERCEDES NIEVES FIGUEROA le será asignado:
1).- Recibirá en dinero la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00), mediante tres cheques los cuales se identifican de la siguiente manera: dos (2) de gerencia, el primero número 01005216, por bolívares CIENTO VENTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.125.000,00), de fecha veintitrés (23) de Julio del año dos mil diez (2010), contra el Banco Industrial de Venezuela; el Segundo: número 00015012, por bolívares SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), de fecha veintitrés (23) de Julio del año dos mil diez (2010) contra el Banco de Venezuela y el tercer cheque es personal, número 91520944, por bolívares QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), contra el Banco Industrial de Venezuela, de fecha dos (02) de Agosto del año dos mil diez (2010).
Al ciudadano PEDRO JOSÉ RODRIGUEZ GARCIA, se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes:
1).- Un (1) inmueble destinado para habitación familiar construido en terreno ejido municipal, ubicado en la calle Los Tubos N°: 54, Barrio Las Delicias de la ciudad de Puerto La Cruz, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, construida en un área de terreno Municipal, que mide nueve metros (9,00 mts) de frente por veintiséis (26,00 mts) de fondo, y está comprendida dentro de ls siguientes linderos: por NORTE: Que es su frente la calle Los Tubos, por SUR: con casa que es o fue de Rosa Fermín, por el ESTE: con casa que es o fue de Ramón Torres y
por el OESTE: Con casa que es o fue Aura Díaz y se encuentra totalmente cancelada según documento autenticado en la Notaria Pública de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Julio del año mil novecientos noventa y cinco (11-07-1995).
2).- Un Vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, color Beige, placa ME170V, año 2006, tipo Sedan, serial de carrocería 8Z1TJ51676V314398, serial de motor 76V314398.
Ahora bien este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos arriba expuestos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Diecisiete (17) días del Mes de Septiembre del año dos mil diez (2010).
LA JUEZ
ABG. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA ACC.
ILIANA VALERO
En esta misma fecha siendo la una y veinte de la tarde(01:20 p.m), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.
ILIANA VALERO
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