REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-M-2010-000359
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil SERVICIOS MARITIMOS INTEGRALES, SMI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de Marzo de 2007, bajo el Nº 75, Tomo 1528-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: La representación está a cargo del Abogado GERARDO GUARINO ONORATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.443.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil ATLAS MARINE SHIPMANAGEMENT, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 8 de Febrero de 2006, bajo el Nº 67, Tomo 1259-A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)
Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de demanda y sus respectivos recaudos, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio, con sede en Los Cortijos en fecha 16 de Abril de 2010, correspondiéndole su conocimiento y sustanciación a este Juzgado, en el cual fue admitida la demanda mediante auto el día 20 del mismo mes y año, por los trámites del procedimiento de intimación.
En fecha 22 de Abril de 2010, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora, y consigno copias a fin de la elaboración de la compulsa de citación, y mediante escrito presentado en fecha 29 de Abril de 2010, reformó la demanda, la cual se admitió mediante auto de fecha 30 de Abril de 2010.
En fecha 13 de Mayo de 2010, se libró la respectiva compulsa de intimación.
Compareció el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial ciudadano MIGUEL BATISTA y consignó compulsa de citación sin firmar.
El apoderado judicial en fecha15 de Junio de 2010, solicitó la citación mediante carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 16 de Junio de 2010.
Compareció el Apoderado Judicial de la parte actora en fecha 21 de Septiembre de 2010 y estampó diligencia mediante la cual DESISTIO del presente procedimiento y solicitó la devolución de los originales consignados junto al libelo de demanda.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la homologación al desistimiento efectuado, destaca el contenido del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir de procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Establece igualmente el artículo 266 del Código de procedimiento Civil:
“El desistimiento del procedimiento solo extingue la instancia, pero el demandado no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa días”.
De la norma arriba transcrita, este Tribunal cumplidos como han sido los requisitos de Ley, le otorga su homologación. Así mismo, se ordena la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos, a tenor de lo previsto en el artículo 112 Ejusdem.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por el Apoderado Judicial de la parte actora en fecha 21 de Septiembre de 2.010, habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil diez ( 2.010) . Años 199 y 150.
LA JUEZ,
Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,
Abg. JESSIKA ARCIA PÉREZ.
En esta misma fecha siendo las 11:48 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
JESSIKA ARCIA PEREZ.
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