REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-M-2009-001092
Vista la diligencia suscrita por el Abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 45.021, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, mediante la cual DESISTIO de la acción y del procedimiento; y revisada como ha sido la autorización N° PRE/000599, otorgada por el poder presidente del BANCO DE VENEZUELA S.A, BANCO UNVIERSAL al prenombrado abogado a tal fin, de la cual se evidencia su facultad expresa para desistir en el presente juicio; este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, considera necesario destacar el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que copiado textualmente es del tenor siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 20 de Enero de 2.010. En tal sentido se ordena oficiar lo conducente al Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, participándole lo conducente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil diez ( 2.010) . Años 200 y 151.
LA JUEZ
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA.
ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En esta misma fecha siendo las 9:09 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ.
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