REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-S-2010-005844
SOLICITANTES: Los ciudadanos ANTONIO PEREZ VAZQUEZ, EDUVIGIS VAZQUEZ BABARRO Y FRANCISCA PEREZ VAZQUEZ, mayores de edad, civilmente hábiles, domiciliados el primero en Venezuela, y titular de la cédula de identidad NºE-511.445 y las dos últimas domiciliadas en España, siendo portadoras de los correspondientes documentos nacionales de dicho país D.N.I. Nº 34.378.633G y 44.455.225C y titulares de la cédula de identidad de la república Bolivariana de Venezuela Números 6.197.206 y 4.440.643, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: el Abogado JOSE SUAREZ SALINAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.953.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
Vista la solicitud de partición amistosa presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el Abogado JOSE SUAREZ SALINAS, en representación de los ciudadanos ANTONIO PEREZ VAZQUEZ, EDUVIGIS VAZQUEZ BABARRO Y FRANCISCA PEREZ VAZQUEZ ALEXIS ARNALDO FIGUEROA LUIS Y DEISE COROMOTO RONDON CONTRERAS; antes identificados, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA y sus recaudos anexos suscrito por el Abogado JOSE SUAREZ SALINAS, en representación de los ciudadanos ANTONIO PEREZ VAZQUEZ, EDUVIGIS VAZQUEZ BABARRO Y FRANCISCA PEREZ VAZQUEZ, supra identificados, en esta misma fecha y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA , este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos arriba expuestos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintitrés (23) días del Mes de Septiembre del año dos mil diez (2010).
LA JUEZ TITULAR
Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA.
JESSIKA ARCIA PEREZ.
En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
JESSIKA ARCIA PEREZ.
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