REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2009-003696

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL TEPUY S.R.L, empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de mayo de 1975, bajo el N° 25, Tomo 63-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 19.882.

PARTE DEMANDADA: ciudadana CECILIA COROMOTO DE FREITAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.885.067.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acredito en autos.

MOTIVO: DESALOJO


SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación de Desistimiento).

-I-
Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana Luisa Esmeralda Tosta Montserrat, titular de la cédula de identidad N° 3.187.957, quien actúa en su carácter de Presidenta de la empresa Centro Comercial Tepuy S.R.L, ya identificada; debidamente asistida por el abogado en ejercicio Anibal Jose Lairet Vidal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.882, parte actora en el presente juicio en contra de la ciudadana Cecilia Coromoto de Freitas Rodríguez, ya identificada; por Desalojo.

Alegó la representación judicial de la parte actora entre otras cosas, que su poderdante es propietaria de un inmueble apartamento identificado con el N° 6, piso 2 del edificio Costa Azul, ubicado en la Avenida Principal de Las Palmas, Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 29/04/04, bajo el N° 45, Tomo 6, Protocolo Primero; que el referido inmueble fue dado en arrendamiento por el anterior propietario ciudadano Virgilio Tosta Pérez, según contrato de fecha 15/10/03, a la ciudadana cecilia Coromoto de Freitas Rodríguez, anteriormente identificada.
Arguyendo la parte actora, que la duración del contrato de arrendamiento se estableció por el término fijo de seis (6) meses contados a partir del 15/10/03 hasta el 15/04/04, prorrogable por periodos iguales, que una vez vencido dicho término, ambas partes acordaron no prorrogarlo, entrando en vigencia la prorroga legal d seis (6) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 38, literal A de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; que vencida dicha prorroga el 15 de octubre de 2004, la arrendataria siguió ocupando el bien inmueble dado en arrendamiento, pagando las cuotas correspondientes al canon, produciéndose la tacita reconducción.
Esgrimiendo la parte actora, que la arrendataria dejo de pagar los canones de arrendamientos correspondientes a los meses de enero a septiembre de 2009, a razón de mil ochocientos bolívares (Bs. 1800) cada uno, y en virtud de que varias oportunidades han realizado las gestiones pertinentes para obtener el pago de los cánones de arrendamientos insolutos procedió a demandar a la ciudadana Cecilia, para que conviniera o a ello fuera condenada por el Tribunal en:
Primero: Que son ciertos e indubitables todos los hechos y documentos alegados y producidos en el libelo de demanda.
Segundo: Desalojar el inmueble dado en arrendamiento apartamento identificado con el N° 6, piso 2 del edificio Costa Azul, ubicado en la Avenida Principal de Las Palmas, Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal.
Tercero: Pagar los cánones de arrendamiento insolutos, correspondientes a los meses de enero a septiembre de 2009, a razón de mil ochocientos bolívares (Bs. 1800) cada uno lo cual da un total de dieciséis mil doscientos bolívares (Bs. 16.200).
Cuarto: Pagar la cantidad de mil ochocientos bolívares (Bs. 1800) mensuales, como indemnización compensatoria por la ocupación del inmueble hasta la entrega definitiva del mismo.

En fecha 30 de octubre de 2009, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los tramites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadana Cecilia Coromoto de Freitas Rodríguez, para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación y diera contestación a la demanda incoada en su contra.

En fecha 25 de noviembre de 2009, se libró la compulsa a la parte demandada.

Compareció en fecha 11 de enero de 2010, el abogado Anibal Lairet, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 19.882, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y estampó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”

Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación de la demandada, por lo que no es necesario su consentimiento.

Por otro lado, el abogado Anibal Lairet, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, al momento de desistir del procedimiento, estaba plenamente facultado para ello, tal y como se desprende de la copia simple del poder que cursa a los folios 39 al 41 del presente expediente.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la representación judicial de la parte actora en fecha 11/01/2010 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ.


DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC

LISBETH VELÁSQUEZ.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

LISBET VELÁSQUEZ.
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