REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2009-002524

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil Administrado4a Abab, CA., inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial bajo el Nº 82 Tomo 16ª de fecha 30.07.1956.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GASTON IRAZABAL, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 2658.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS TERMINI BELLONE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.590.721

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
NARRATIVA
Alega la parte actora que su mandante es la actual arrendadora del Inmueble apartamento Nº 1-B que forma parte del Edificio San José ubicado en la Av. Principal de Maripérez, con cruce con Calle Transversal Colón y el cual forma parte de la Urbanización Bigott de la ciudad de Caracas Distrito Capital, arredramiento que le corresponde por haber asumido la administración de dicho inmueble por cesión que le fuera efectuada por la anterior administradora, la firma Comercial Administradora Centauro, del contrato de Arrendamiento celebrado en primer lugar con el arrendatario ciudadano CARLOS TERMINI BELLONE, antes identificado, por parte de la empresa Administradora Unión CA., quien lo cedió a la empresa Aranguren y Sosa Fernández S., Y ÉSTA A SU VEZ LO CEDIÓ A LA Administradora Centauro; que de acuerdo a los Términos de la Cláusula Tercera el referido contrato fue celebrado por un año fijo, pero su el vencimiento del termino fijo, alguna de las partes no hubiere dado aviso a la otra expresando su deseo de dar por resuelto este contrato al, se considera que desea prorrogarlo automáticamente y de pleno derecho, por un término al que se estableció como plazo inicial de duración; que el canon de arrendamiento fue fijado en un monto mensual en principios de CIENTO UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 101.54), hasta arribar a la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900.00), por el transcurrir del tiempo; monto éstos que fueron aceptados por el arrendatario antes identificado, el cual realizó consignaciones de arrendamiento a favor de su representada Administradora Abad, CA., correspondientes a las mensualidades vencidas de Marzo, abril y Mayo, de 2009, así señaló que el inmueble sufrió un cambio de nombre de San José a Fuller, tal y como fue aportado por el Inquilino al Juzgado 25ª de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, que de acuerdo a la cláusula segunda del contrato de arredramiento suscrito con el arrendatario, se obligó éste a pagar mensualmente al vencimiento de cada mes, indicando que de lo expuesto se deduce que el ciudadano CARLOS TERMINI BELLONE, incumplió con la relación contractual, ya que las mensualidades antes referidas, correspondientes a los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2009, fueron canceladas mediante depósitos efectuado el 07 de mayo de 2009, ante el Banco Industrial de Venezuela, lo que indica según la aparte actora para la fecha en que se efectuaron dichos depósitos las mensualidades de abril y mayo habían vencido y no habían sido pagadas por lo cual su consignación conjuntamente con la mensualidad de mayo de 2009 resulta ser extemporánea y violatoria del contrato, sumado a la circunstancia que el arrendatario, no habita el inmueble y éste se encuentra habitado por terceros, por todo antes expuesto es por lo que procedió a demandare por Resolución de Contrato de Arrendamiento al ciudadano CARLOS TERMINI BELLONE, plenamente identificado al principio del presente fallo.-

Por auto de fecha 27 de julio de 2009, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada, para el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que diera contestación a la demanda.-

En fecha 12 de abril de 2010 y 13 de julio de 2010, compareció el Abogado GASTON IRAZABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.658, apoderado judicial de la parte actora, y desistió del procedimiento.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”

Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación de la demandada, por lo que no es necesario su consentimiento

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, tal y como se evidencia del original del instrumento poder cursante a los folios 4 y 5 del expediente, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.

III
DISPOSITIVO

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 12 de abril de 2010, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiún (21) días del mes de septiembre del año Dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez

Abg. Anabel González González

La Secretaria Acc.,

Lisbeth Velásquez

En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA Acc.,
Lisbeth Velásquez



AGG/APR/C.R.O.C.