REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-T-2010-000034
Visto el anterior libelo de demanda presentado por el abogado MANUEL DE JESUS DOMINGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 41.605, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO VICENTE PEREZ HERNANDEZ, mediante el cual interpone demanda por Daños y Perjuicio por accidente de Transito vehicular, contra el ciudadano KEVIN ALEXANDER CARDENAS FLORES, en razón de que el mencionado ciudadano el día 27 de julio de 2009, siendo las 04:40 de la madrugada, conduje un vehiculo con las siguientes características Marca: CHEVROLET; Modelo: Gran Blazer; Tipo Sport-Wagon; Clase: C camioneta; Año 1994; Placa: ACC11Z; Color BEIGE; Serial de Carrocería KC1K5KRV325935; Serial de Motor: KRV325936; en sentido norte, por la autopista Gran Mariscal Sucre-Guatire-Caucagua-Carretera Chuspita del Municipio Acevedo del Estado Miranda, cuando de improvisto o de repente observó unas luces que se le acercaban a gran velocidad por canal rápido, sintiendo en forma inmediata un gran impacto de frente, perdiendo el conocimiento ipso facto; que posteriormente de haber recobrado el conocimiento, fue trasladado en ambulancia al Hospital Dr. H Rivero Saldivia de la población de Caucagua, donde le fue diagnosticado por la Dra.- KARINA CANON inscrita en el Ministerio del Poder Popular para la Salud bajo el N° 74.112, politraumatismo, fractura de pierna izquierda, fractura del pie derecho, heridas en la cara; luego de la investigación practicada por las autoridades de Transito Transporte y Terrestre de Caucagua, organismo que se encargo de realizar el respectivo levantamiento del accidente, donde se estableció que el vehiculo de su representado fue impactado violentamente, el cual fue arrastrando el vehiculo de sus representado contra la Defensa derecha de la vía antes referida, que el vehiculo antes señalado, fue impacto por un vehiculo cuyas características son las siguientes: Marca: RENAULT; Modelo: SCENIC; Clase: Automóvil; Tipo Sedan; Año 2008; Placa: MFO-14X; Color ROJO; Serial de Carrocería 93YJA00358J892901; el cual era conducido por el ciudadano KEVIN ALEXANDER CARDENAS FLORES, indica de igual manera la actora que el vehiculo conducido por el ciudadano KEVIN ALEXANDER CARDENAS FLORES, es de su propiedad, alegando que tanto el ciudadano JORGE RAMON VASQUEZ SANDOVAL, como la empresa aseguradora de este, deben resarcir el daño ocasionado por el ciudadano JORGE VASQUEZ, por lo que solicitó que dicho ciudadano y la empresa aseguradora SEGUROS BANESCO CA., sean condenados en convengan en PRIMERO: En pagar a su representado el ciudadano BENANCIO CARDENAS en cancelar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00); SEGUNDO: en cancelar las cotas y costo del proceso.
Así mismo, una vez leídos los alegatos expuestos en el escrito libelar se puede constatar que en los hechos del accidente vehicular que alega la parte actora, ocurrieron en la autopista Gran Mariscal Sucre-Guatire-Caucagua-Carretera Chuspita del Municipio Acevedo del Estado Miranda, por lo cual este Juzgado a los fines de pronunciarse a cerca de la admisibilidad de la demanda observa; establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La competencia por el territorio puede derogarse por convenido de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio, la derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causa en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine” (negrilla y subrayado del Juzgado)
En concordancia con el artículo 32 del Código Civil, que reza:
“Se puede elegir un domicilio especial para ciertos asuntos o actos.
Esta elección debe constar por escrito”
(negrilla y subrayado del Tribunal)
De acuerdo con la Ley, se puede elegir un domicilio especial para ciertos asuntos o actos, requiriéndose que la elección conste por escrito, con la elección de domicilio se logra atribuir competencia a los Tribunales de un determinado lugar para conocer de las acciones relacionadas con el acto o asunto para el cual se eligió el domicilio.
En el caso que nos ocupa se desprende que los hechos ocurridos en el accidente vehicular señalado por la actora ocurrieron en la autopista Gran Mariscal Sucre-Guatire-Caucagua-Carretera Chuspita del Municipio Acevedo del Estado Miranda, y comoquiera que tales hechos ocurrieron en la jurisdicción del Estado Miranda, tal y como se desprende de las actuaciones realizadas por las autoridades de Transito Transporte y Terrestres de Caucagua Estado Miranda, es por lo que esta Instancia de conformidad con lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente en razón del Territorio y declina la competencia del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Zamora del Estado Miranda y una vez que transcurra el lapso procesal establecido en el artículo in comento, remítanse las presente actuaciones al Tribunal anteriormente señalado y Así se Decide.
LA JUEZ
ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA Acc.,
LISBETH VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo anterior, conste.
LA SECRETARIA, Acc.,
LISBETH VELASQUEZ
AGG/APR/C.R.O.C.
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