REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de Septiembre de 2010.
Años: 200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana BERNAL DÍAZ DANERY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.976.544, sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad de la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN), ubicada en la Carretera Petare-Guarenas, Kilómetro 1, comunidad 12 de octubre, casa Nº 30, Parroquia Petare, sector Abajo Cadena, Jurisdicción del Municipio Sucre, del Estado Miranda. Dichas bienhechurías tienen una superficie de ciento tres metros cuadrados con treinta y nueve centímetros (103,39 mts/cts.), distribuida de la siguiente manera: sala comedor, una (01) cocina, (03) tres habitaciones dormitorios, un (01) lavandero, un (01) baño. Totalmente construida en cementos, bloques, cerámica en todos los pisos, con platabanda.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por el Abogado Julio E. Aristigueta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.264, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones del presente expediente. Para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano Domenico Migliore, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase. Líbrense copias certificadas.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO P.
MAGC/DM/Andreina
Exp. AP31-S-2010-004780
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