REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE.
CARMEN MILAGROS MEDINA RODRIGUEZ y TEODULFO MORALES ROA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.581.410 y V-4.271.491, respectivamente. Abogada Asistente: MARTHA VIRGINIA GILLES REDONDO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.371.
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
Tipo de Sentencia: DEFINITIVA
Materia: FAMILIA
EXP: AP31-F-2010-001894
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos CARMEN MILAGROS MEDINA RODRIGUEZ y TEODULFO MORALES ROA, debidamente asistidos por la ciudadana MARTHA VIRGINIA GILLES REDONDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.371, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 2 de junio de 2010, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 04 de Junio de 2010.
Por auto de fecha 17 de Junio de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2010, compareció la Abogada MARTHA VIRGINIA GILLES REDONDO, y consignó los fotostátos necesarios para librar la boleta de citación, siendo librada por este Tribunal en fecha 06 de junio de 2010.
Posteriormente en fecha 15 de julio de 2010, comparece ante este Juzgado el ciudadano YOEL BATISTA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.502.328, y consignó diligencia en representación de la Fiscal del Ministerio Público Centésima Octava, abogada, ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, manifestando no tener nada que objetar a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
En fecha 20 de julio de 2010, comparece ante este Juzgado el ciudadana Vilma Izarra Royero, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, consignó boleta debidamente firmada por la representación Fiscal.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos CARMEN MILAGROS MEDINA RODRIGUEZ y TEODULFO MORALES ROA.-
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito libelar:
“…En feche 5 de febrero del año 1999, contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Área Metropolitana), según evidencia de la copia certificada del acta Nº 20, es el caso, que por razones personales que nos reservamos, estamos separados de hecho desde el año 2002, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia, los hechos descritos encuadran dentro de las previsiones que contempla el articulo 185- A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal, durante esta unión no procreamos hijos ni adquirimos bienes. Por las razones expuestas y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer parágrafo del articulo 185-A del Código Civil y demás preceptos del mismo articulo, es por lo que acudimos por ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une y que tal declaratoria se homologue. ….”.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes consignaron junto al libelo de demanda los siguientes instrumentos:
1° Original del Acta de Matrimonio Nº 20, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora del Municipio Libertador, la cual se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de la referida acta que los ciudadanos CARMEN MILAGROS MEDINA RODRIGUEZ y TEODULFO MORALES ROA, contrajeron matrimonio en fecha 5 de Febrero de 1.999, por ante ese Organismo Público;
2° Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARMEN MILAGROS MEDINA RODRIGUEZ y TEODULFO MORALES ROA, las cuales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron su pretensión en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el año 2002, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara con lugar la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos CARMEN MILAGROS MEDINA RODRIGUEZ y TEODULFO MORALES ROA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.581.410 y V-4.271.491, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 5 de febrero de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora del Municipio Libertador, conforme se evidencia en acta de matrimonio, anotada bajo el No. 20 de los Libros de Matrimonios llevados por ese ente público;
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora del Municipio Libertador y al Registro Principal del Distrito Capital, una vez quede firme la presente decisión a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (20) días del mes de Septiembre del año 2010. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA ACC,
GLORIA CASTRO
En la misma fecha, siendo las Nueve y Treinta Minutos de la mañana (9:30 AM), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
GLORIA CASTRO
DOR/GC/joal*- AP31-F-2010-001894
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