REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


Vista la presente Solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por el ciudadano RAUSSEE ABRAHAM D NAZAR SULBARAN BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.264.678, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Marino Faría Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.401, presunto causahabiente de la ciudadana MAGALY JOSEFINA BELLO IBARRA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 2.767.951, fallecido ab-intestato en Caracas, en fecha 10 de Febrero de 2.009, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de la solicitud formulada observa:
Revisado como ha sido el escrito de solicitud así como los recaudos anexos al mismo, este Juzgado pudo constatar que el solicitante, consignó a las actas del expediente, copia simple de la partida de nacimiento, identificada con el N° 2548, donde consta la presentación de un niño, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 13 de Octubre de 1.983, el cual lleva por nombre: RAUSSEE ABRAHAM D´NAZARETH, que es hijo del ciudadano RAUL JOSE SULBARAN RODRIGUEZ y MAGALY JOSEFINA BELLO DE SULBARAN.
Visto lo anterior, se puede evidenciar que los datos del solicitante no concuerdan con los datos expresos en la partida de nacimiento, en virtud de que el solicitante se identifica con la Cédula de Identidad, con el nombre: RAUSSEE ABRAHAM D NAZAR, y en la partida de nacimiento, aparece con el nombre: RAUSSEE ABRAHAM D´NAZARETH. En consecuencia, este Juzgado visto que no concuerda la identificación del solicitante con los datos de la partida de nacimiento consignada, es por lo que declara INADMISIBLE la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil al ser la misma contraria a derecho. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECISIETE (17) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco del mediodía (12:45 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero