REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º

Exp. Nº AP31-F-2009-000153.

SOLICITANTES: Los ciudadanos LEOMAR JOSE RAMOS AGUILERA y FATIMA CONSTANZA GONZALEZ HERDEE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.572.118 y V-16.571.687, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YEISMAR GONZALEZ, IPSA No. 113.072.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos LEOMAR JOSE RAMOS AGUILERA y FATIMA CONSTANZA GONZALEZ HERDEE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.572.118 y V-16.571.687, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YEISMAR GONZALEZ, IPSA No. 113.072, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 22/04/2009.

En fecha 30/04/2009, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos y de bienes de los cónyuges ciudadanos LEOMAR JOSE RAMOS AGUILERA y FATIMA CONSTANZA GONZALEZ HERDEE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.572.118 y V-16.571.687, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20/09/2010, comparecieron los ciudadanos LEOMAR JOSE RAMOS AGUILERA y FATIMA CONSTANZA GONZALEZ HERDEE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.572.118 y V-16.571.687, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MILFRA BLANCO CHOPITE, IPSA No. 46.837, y mediante diligencia solicitaron a este Tribunal la Conversión de Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año desde el día 30/04/2009, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y de bienes, y sin haber reconciliación entre ambos.

Ahora bien, visto que las partes que conforman la presente solicitud ciudadanos LEOMAR JOSE RAMOS AGUILERA y FATIMA CONSTANZA GONZALEZ HERDEE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.572.118 y V-16.571.687, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MILFRA BLANCO CHOPITE, IPSA No. 46.837, mediante diligencia solicitan a este Tribunal la Conversión de Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año desde el día 30/04/2009, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y de bienes, y sin haber reconciliación entre ambos, es por lo que, este Tribunal en consecuencia declara la disolución del vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LEOMAR JOSE RAMOS AGUILERA y FATIMA CONSTANZA GONZALEZ HERDEE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.572.118 y V-16.571.687, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “… La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos LEOMAR JOSE RAMOS AGUILERA y FATIMA CONSTANZA GONZALEZ HERDEE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.572.118 y V-16.571.687, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 20 de Diciembre del año 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, acta No. 316 quedando anotada en el Libro Principal No. 04, Folios 31 y 32 del Registro Civil de Matrimonios llevados por la referida Autoridad Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (21) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151°.
LA JUEZ TITULAR



DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL





En la misma fecha, siendo las 01:15 p.m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL








Exp. N° AP31-F-2009-000153
LS/EG/jc.