REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º
No Exp. AP31-F-2010-001982.
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos MIGUEL ALFONSO CABALLERO y ESTRELLA ZORAIDA GOLDING DE CABALLERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.977.408 y V-3.816.990, respectivamente, asistidos judicialmente por el Abogado HAROLD VELÁSQUEZ CARREÑO, IPSA No. 54.497.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos MIGUEL ALFONSO CABALLERO y ESTRELLA ZORAIDA GOLDING DE CABALLERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.977.408 y V-3.816.990, respectivamente, asistidos judicialmente por el Abogado HAROLD VELÁSQUEZ CARREÑO, IPSA No. 54.497, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 09 de Junio del año 2010, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 11 de Junio del año 2.010.
En fecha 17 de Junio del año 2.010, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de Junio del año 2.010, el Abogado en ejercicio HAROLD VELASQUEZ, IPSA No. 54.497, mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 06/07/2.010, acompañadas de copias de la presente solicitud.
En fecha 20 de Julio del año 2.010, compareció la ciudadana Vilma Izarra Royero, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
Mediante diligencia de fecha 20 de Julio del año 2.010, suscrita por la Abogada ROMENIA RINCON ANDRADE, actuando en su carácter de FISCAL NONAGÉSIMA TERCERA (93º) DEL MINISTERIO PÚBLICO, dejó expresa constancia de no tener objeción alguna respecto a la presente solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos MIGUEL ALFONSO CABALLERO y ESTRELLA ZORAIDA GOLDING DE CABALLERO, (antes identificados).
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Que contrajeron matrimonio Civil el día 27/01/1966, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal, (Municipio Libertador del Distrito Capital), según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio, anotada bajo el No. 33, folio 29.
Que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Mercedes a Tienda Honda, Residencias Alce, piso 6, Apartamento 61, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que en su unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres: GLORIA ESTRELLA, MIGUEL ANGEL y VIVIAN ZORAIDA CABALLERO GOLDING, (todos mayores de edad)
Que es el caso, que desde el día 04/12/1974, han permanecido separados de hecho, sin existir entre ellos ninguna clase de vinculación personal, habiendo cesado por tanto todo tipo de vida en común, siendo esta la razón por lo cual de MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, y en virtud de esta separación desde hace más de cinco (05) años, acuden por ante este Tribunal para que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, se sirva DECLARAR EL DIVORCIO, entre ellos en los términos consagrados en su escrito de solicitud.
Que los cónyuges convienen en su escrito de solicitud que el apartamento adquirido dentro de la Comunidad Conyugal, será vendido después de la Sentencia de Divorcio y dividido en partes iguales…”
Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Copias simples de las cédulas de identidad de ambos cónyuges
2º Copia Certificada del Acta de Matrimonio No. 33.
3º Copia certificada de las actas de nacimiento.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de Diciembre del año 1974, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL NONAGÉSIMO TERCERO (93°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos MIGUEL ALFONSO CABALLERO y ESTRELLA ZORAIDA GOLDING DE CABALLERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.977.408 y V-3.816.990, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 27/01/1966, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal, (Municipio Libertador del Distrito Capital), conforme consta del acta No. 29, Folio 33.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (21) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha, siendo las (02:40 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Sol- No. AP31-F-2010-001982.
LS/Ejg/jc.
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