REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º.

No Exp. AP31-F-2010-002738

SOLICITANTES: Los ciudadanos JONY JAVIER GÁMEZ PEROZO y YANET LEAL DE GÁMEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.209.979 y V-7.633.381, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PASCUAL RENGIFO ALVAREZ, IPSA No. 50.085.

MOTIVO: DIVORCIO


I
Acude a esta Instancia Los ciudadanos JONY JAVIER GÁMEZ PEROZO y YANET LEAL DE GÁMEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.209.979 y V-7.633.381, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PASCUAL RENGIFO ALVAREZ, IPSA No. 50.085, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito de divorcio a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, afirman los peticionantes, que en fecha 04 de Febrero de 1983, contrajeron matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macario Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Matrimonio Nº 8, llevado en los libros de Matrimonio de la Jefatura Civil de la Parroquia Macario Municipio Libertador del Distrito Capital.

Que desde el 09 de Julio del año 1.986, los ciudadanos JONY JAVIER GÁMEZ PEROZO y YANET LEAL DE GÁMEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.209.979 y V-7.633.381, respectivamente, se separaron y hasta la presente fecha no han reanudado la vida en común habiéndose tornado en una ruptura prolongada, por lo que se evidencia que tienen mas de cinco (24) años separados, que de la unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre YOHANA KARELYS GÁMEZ, mayor de edad, no habiendo bienes que liquidar de la Comunidad Conyugal y de Gananciales.
Fijaron su domicilio conyugal en Caracas en la Parroquia Macario, Barrio Aguachina, sector 2, casa numero 63, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Revisado el escrito de divorcio y sus anexos correspondientes y a los fines de proveer sobre la admisión o no de la solicitud de Divorcio, el Tribunal observa, que en el acta de Matrimonio cuya copia certificada y copia simple corren insertas a los folios (5,6 y 10), se identifico al solicitante (cónyuge) JONY JAVIER GAMEZ PEROZO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.209.979, como JONY JAVIER GAMEZ PEROZA, motivo por el cual este Tribunal Niega la admisión de la presente solicitud, toda vez, que el acta debe ser previamente rectificada y asi se decide.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (21) días del mes de Septiembre de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


EXP. AP31-F-2010-002738
LS/Ejg/es