REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º.
No Exp. AP31-F-2010-002858
SOLICITANTE: Los ciudadanos ANA MARIA GRATEROL GUEVARA y JESUS RAMON CONTRERAS VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.227.549 y V-15.327.884, debidamente asistidos por la Abogada HALEIDY DIAZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.572.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inicia este proceso mediante solicitud introducida por los ciudadanos ANA MARIA GRATEROL GUEVARA y JESUS RAMON CONTRERAS VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.227.549 y V-15.327.884, debidamente asistidos por la Abogada HALEIDY DIAZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.572, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL (U.R.D.D.).
Como fundamentos de su solicitud, afirman los peticionantes que: contrajeron matrimonio en fecha 31/05/2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, tal y como consta del Acta de Matrimonio No. 19.
Que constituyeron el hogar conyugal, en la jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que es el caso, de que a mediados del año 2010, se produjo la separación de cuerpos y bienes del vínculo conyugal por motivos ajenos, que no vienen al caso analizar y decidieron separarse amistosamente, situación que mantienen hasta hoy, si que volvieran a unirse en ningún momento, haciendo cada uno su vida por separado, situación esta que encaja dentro de lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Vigente.
Que es por lo que solicitan por ante este Tribunal, se sirva declarar su separación de cuerpos y bienes en virtud de lo alegado y fundamentado en las previsiones del artículo antes mencionado.
También declaran que durante el tiempo de convivencia en la vida conyugal, no adquirieron bienes susceptibles de partición.
Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente Solicitud, previamente observa:
PRIMERO: El escrito de solicitud presenta error en la cédula de identidad de la cónyuge, toda vez, que se señala el número: 17.227.549, y en la copia de cédula de identidad aparece el número 17.227.349.
SEGUNDO: Es confuso el escrito de solicitud, en el sentido de que solicitan Separación de Cuerpo y Bienes y lo fundamentan en el artículo 185-A del Código Civil, referido al Divorcio, aunado al hecho, de que solicitan la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
TERCERO: No se señala correctamente el domicilio conyugal, solamente se señala: “…constituimos el hogar conyugal, en la jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital…”
CUARTO: Y finalmente en la copia certificada del acta de matrimonio, el número de la cédula de la cónyuge esta ilegible.
Motivos por los cuales, este Tribunal Niega la admisión de la presente solicitud.
Publíquese y Regístrese, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (28) días del mes de Septiembre del año 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARCIEL CARRIZALES
En esta misma fecha, siendo las 02:18, p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARCIEL CARRIZALES
EXP. AP31-F-2010-002858
LS/Mc/jc
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