REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º.
No Exp. AP31-S-2009-005815
SOLICITANTE: El ciudadano ANTONIO REQUENA VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.519.752, debidamente asistido por la Abogada TERESA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.213.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
Acude a esta Instancia el ciudadano ANTONIO REQUENA VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.519.752, debidamente asistido por la Abogada TERESA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.213, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos a su solicitud, donde explano, que para los fines legales que le interesan y tiene necesidad de probar, solicita a este Juzgado se sirva a interrogar a los testigos que oportunamente presentará antes este Despacho a objeto de que declaren en relación a los siguientes interrogatorios:
PRIMERO: Si lo conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años.
SEGUNDO: Si por ese conocimiento que de él tienen, saben y les consta que con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas en la parte superior de usan biehechurías de su propiedad situada en el Barrio José Félix Rivas, Zona 3, Calle La Cruz, escaleras 11, Parroquia Petare. Jurisdicción del Municipio Sucre, Estado Miranda.
TERCERO: Construyó un inmueble que esta conformado por tres (03) habitaciones, (01) baño, sala, comedor, cocina piso de cemento, puerta de madera, ventanas de hierro forjado enrejadas tipo pecho de paloma, lavadero, un tanque para almacenar agua, entrada independiente, y se encuentra dotada de todos los servicios de agua, luz eléctrica y red de cloacas debidamente empotradas.
CUARTA: Si saben y les consta que invirtió en dicha construcción la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,00), sin incluir el terreno, pagando él los materiales y mano de obra invertidos en ella.
Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no del presente Titulo Supletorio, previamente observa, que no coinciden los hechos alegados por el solicitante FRANCISCO ANTONIO REQUENA VIDEL, (antes identificado), y la notificación que corre inserta al folio (03), expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre, de donde se evidencia, que las bienhechurías ubicadas en el Barrio José Félix Rivas, escalera No. 11, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, Código Catastral No. 15-19-01-000-10-099-07-01-P01-01, pertenecen a MARRERO NORMA, titular de la cédula de identidad No. 6.511.658, motivo por el cual SE NIEGA, la admisión de la presente solicitud. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (28) días del mes de Septiembre del año 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC,
En esta misma fecha, siendo las 02:16 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
EXP. AP31-S-2010-005815
LS/Ejg/jc.
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