REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.



Revisadas la actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se desprende que las partes solicitan se sirva homologar el convenimiento realizado por una parte por la ciudadana ELSA SUSANA MORENO PAGUAY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-14.965.042, parte demandada, debidamente asistida por la abogado MARIA AUXILIADORA ESCALONA GUAITHERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.902, y por la otra parte por las ciudadanas XISBEL MORA ROJAS y HARIS MORA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.967.733 y V-4.266.639 respectivamente, representadas por su apoderado judicial ciudadano CESAR GARCIA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.966, parte actora, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la homologación señala lo siguiente:

Una vez revisada la anterior acta, se observa que las partes establecen lo siguiente:
“Segundo: Convengo, en dar por terminado el Contrato de Arrendamiento y las sucesivas prorrogas del mismo, suscrito con la parte actora…
Tercero: Convengo en entregar el inmueble que ocupo, en calidad de arrendataria el día 30 de junio de 2011. Asimismo me comprometo a entregar en dicha fecha el inmueble libre de personas, de bienes y en perfecto estado de conservación…
Cuarto: Convengo en pagar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) durante el lapso comprendido entre el 1° de Agosto de 2010 hasta el 31 de Julio de 2011…
Quinto: Asimismo, convengo en dejar solventes todos los servicios públicos inherentes al inmueble objeto del presente juicio, tales como condominio, aseo urbano, agua, gas, teléfono y luz eléctrica, cuyos recibos serán presentados solventes el día fijado para la entrega del inmueble.
Novena: Por último, solicito al Tribunal se sirva de homologar el presente convenimiento”…(OMISIS)

En consecuencia y vista la anterior trascripción, observa quien aquí decide, que en la anterior acta no puede existir convenimiento, en virtud de que en dicho escrito existen recíprocas concesiones. Para ilustrar lo expresado, este Tribunal pasa a transcribir parte de lo expresado por el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su Tomo II del Código de Procedimiento Civil, en referente al artículo 263:

“…No puede haber convenimiento en la demanda, expresa la Corte, sino más bien una transacción, cuando la admisión del demandado no es pura y simple como sucede cuando después de admitir lo pedido en el libelo agrega una manera de cumplimiento no indicada en éste, y requiere, por tanto, el consentimiento o aceptación del actor para que quede perfeccionado y pueda ser homologado por el Juez… “OMISSIS”… se deduce como consecuencia que la mayoría de los convenimientos son, en propiedad, transacciones, pues normalmente se conceden plazos de gracia al demandado aún cuando la deuda es morosa en su integridad…”

Por todo lo anteriormente expuesto, quien suscribe como director del proceso, ateniéndose al propósito y a la intención de las partes y teniendo en miras las exigencias de la ley, declara que el acuerdo entre las partes, se debe tener como una Transacción. Y ASI SE DECIDE.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir los siguientes artículos:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

En consecuencia, cumplidos los extremos exigidos por la ley y ateniéndose a las normas de derecho transcritas, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la presente Transacción y en consecuencia se tiene como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA SILVA SANDOVAL.

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las diez de la mañana (2:00 p.m.).


LA SECRETARIA,
ABG. ANA SILVA SANDOVAL.



AAML/AASS/AJ.
Exp. Nro. AP31-V-2010-001617