REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de 2010
Años: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los ciudadanos Pedro Alejandro Kempis y Rosa Renna de Kempis, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 649.960 y 3.473.133, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Sonia Esteves Lander, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.896.255, en ejercicio de la profesión e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.171. Verificados como han sido los requisitos de admisibilidad y, por cuanto se observa que la solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, este Tribunal, decreta la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos Pedro Alejandro Kempis y Rosa Renna de Kempis, ya identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, se ordena expedir por Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas del escrito libelar y del presente auto, las cuales serán certificadas por Secretaría, según lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos la consignación de todos los fotostátos requeridos para su elaboración, los cuales deben ser obtenidos de las documentales cursantes en autos. Cúmplase.
El Juez Titular,


La Secretaria,


En esta misma fecha, se insta a la parte solicitante consignar los fotostátos requeridos en el auto que antecede.

La Secretaria,


ma Exp. Nº AP31-F-2010-002880.-