REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los ( 27 ) días del mes de Septiembre del año dos mil díez (2.010)
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Vista la diligencia de fecha 5 de Agosto de 2.010, presentada por la parte actora a través de su apoderado judicial ciudadano GERARDO A. CASO SANTELLI, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.098, mediante la cual solicita la devolución de los documentos originales, cursantes a los folios 12 al 21 del presente expediente; este Tribunal para resolver observa: por cuanto no ha transcurrido el lapso procesal para su desconocimiento o tacha por la parte demandada, tal como lo establece el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se NIEGA la devolución de los referidos documentos. Así se decide.
LA JUEZ