REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los (30) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
I
SOLICITANTES: ANA LUISA MONASTERIO DE AMAYA y JOSE ALEXANDER AMAYA SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.698.307 y V-5.671.443, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: WILSBECK KARINA GARCIA DIAZ., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.795.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-F-2010-001507
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado por los ciudadanos ANA LUISA MONASTERIO DE AMAYA y JOSE ALEXANDER AMAYA SAYAGO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo recibió por Secretaría en fecha 05 de Mayo de 2.010, según consta al folio 2.
Alegaron los solicitantes que en fecha 22 de Julio de 2.003, contrajeron Matrimonio Civil por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas,.- según Acta Nº 29, asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2.003, la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”.
Que de la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle cumana, cortada de Catia casa N° 31, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que es el caso que desde el Quince (15) del mes de Enero del año 2004 ambos cónyuges suspendieron su vida en común, estando viviendo separados hasta ahora por más de 5 años, por tal motivo es que se dirigen ante este Tribunal para solicitar se sirva dar curso legal a la presente solicitud de declaración de divorcio, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil.
Fundamentan su petición en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 13 de Mayo de 2.010, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público.
En fecha 13 de Julio de 2.010, compareció la ciudadana ANA LUISA MONASTERIO DE AMAYA, debidamente asistida por la Abogada asistente ciudadana WILSBECK KARINA GARCIA DIAZ, Abogada adscrita a la Casa Municipal de la Mujer Alcaldía de Caracas del Municipio Libertador del Distrito capital, de este Domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.795, consignó copias simples y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
El día 15 de Julio de 2010, la secretaria del Tribunal dejó constancia de haber librado las Copias Certificadas junto con la boleta a la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo.
El día 22 de Julio de 2.010, compareció la ciudadana Alguacil y consignó la boleta de citación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía General del Ministerio Público por el Fiscal Nº 96.
En fecha 29 de Julio de 2.010, compareció la Fiscal del Ministerio Público y manifestó no tener objeción que hacer en cuanto a la solicitud.
II
Cumplida la citación de la citada Fiscal, y habiendo manifestado la misma su conformidad el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa, un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Ahora bien, el presente caso se subsume al supuesto previsto en la norma anteriormente transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se decide.
III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ANA LUISA MONASTERIO DE AMAYA y JOSE ALEXANDER AMAYA SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.698.307 y V-5.671.443, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil; en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió en fecha 22 de Julio del 2.003 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, , según Acta Nº 29, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2.003.
Publíquese y regístrese.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes y déjese copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
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