REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano WALTHER ELIAS GARCÍA S., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.211, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita sea decretada la medida preventiva de secuestro; este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado INSTA a la parte actora a presentar garantía suficiente hasta por la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs.97.990,23), que comprende el doble de la cantidad en que fue estimada la demanda, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en el 30% que equivale a la suma de DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 12.781,33), todo ello por el tiempo que dure el proceso y que cumpla los requisitos señalados en los artículos 1.804, 1.805 y 1.806 del Código Civil; a los fines de garantizar los posibles daños que la medida pueda causar a la parte contra quien se dirige la medida, todo de acuerdo con las previsiones del artículo 22 de la citada ley de Venta Con Reserva de Dominio. Cúmplase.