REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: HÉCTOR SEGUNDO ESTRADA JAUME, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-83.308.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JENNY MENESES CONTRERAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 130.013.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por el ciudadano HɺCTOR SEGUNDO ESTRADA JAUME, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 83.808, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JENNY MENESES CONTRERAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 130.013, en la cual solicita a éste Juzgado ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 394, la cual corre inserta al folio 197 vto, año 1927, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital. Manifiesta el solicitante en su libelo que la mencionada Acta de Nacimiento adolece del siguiente error material: donde dice: MARÍA DE ESTRADA JAIMES, debe decir ANDREA MARÍA JAUME DE ESTRADA, que es como debe constar en la referida Acta de Nacimiento y en razón de esto, es por lo que acudió a este órgano jurisdiccional a los fines de que sea rectificada la precitada acta de nacimiento en los términos antes expuestos.
En fecha 29/10/2009, éste Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del Ministerio Público y la publicación del correspondiente cartel de citación, a tenor de lo estipulado en los artículos 132 y 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21/01/2010 se libró el Cartel de Citación.
En fecha 18/02/2010, el solicitante asistido de abogado consignó publicación del Cartel de Citación.
En fecha 27/04/2010, compareció el solicitante debidamente asistido de abogado y consignó los fotostatos necesarios para librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y las copias certificadas ordenadas.
En fecha 18/05/2010 se libró Boleta de Notificación y copias certificadas.
En fecha 27/05/2010, el alguacil designado por la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia mediante diligencia de haber notificado al Fiscal Nº 95 del Ministerio Público.
En fecha 19/07/2010 compareció el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS ANGEL BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Nonagésimoquinto del Ministerio Público encargado y dejó constancia que se han cumplido con los requerimientos legales exigidos para este procedimiento.
II
Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”

De igual manera, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Defunción, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta de defunción ante el Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la veracidad de lo expuesto, al presentar los documentos pertinentes para ello, por lo que este Tribunal considera que es PROCEDENTE la rectificación de acta de defunción solicitada. ASI SE DECLARA.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano HÉCTOR SEGUNDO ESTRADA JAUME, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-83.308, solicitada por el referido ciudadano. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada en los siguientes términos: donde dice “MARÍA DE ESTRADA JAIMES” debe decir y leerse: “ANDREA MARÍA JAUME DE ESTRADA”, lo cual es lo correcto y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan estampar la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200° y 151º.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO. EL SECRETARIO,

Abg. BARTOLO JOSÉ DÍAZ.

En esta misma fecha y siendo las 9:30 am, se registró y publicó y la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

IGC/BJD/MVAR.-
EXP. Nº AP31-F-2009-003245.-