REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
|JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas,
200° y 151°
Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, procedente de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.), del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los ciudadanos MARITZA JOSEFINA FERNANDEZ MUÑOZ Y CHRISTIAN VALERY MORENO ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.119.795 y V-11.934.263 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 80.134 , mediante el cual manifiestan su voluntad de separarnos de cuerpo, de acuerdo a las cláusulas contenidas en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y en virtud de ello solicitan al Tribunal que así lo declare, este Juzgado ordena darle entrada y anotarla en los libros respectivos, admítase cuanto lugar en derecho y de conformidad con la Resolución 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02-04-2009, bajo el Nº 39.152. Ahora bien, visto y examinados los recaudos presentados junto al escrito in comento, así como del requisito fundamental, es decir, Acta de Matrimonio, expedida por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas este Tribunal DECLARA mediante el presente auto, LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS Y DE BIENES, de ambos cónyuges, de acuerdo a las cláusulas que conforman el escrito de solicitud, por no ser contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, vista la solicitud de copias certificadas este Tribunal, acuerda las mismas, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.-
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO.
EL SECRETARIO,
ABG. BARTOLO JOSE DIAZ.
IGC/BJD/MCH.
EXP. Nº AP31-F-2010-002885
|