REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-F-2010-002209.
PARTE SOLICITANTE: ALY VLADIMIR PEREZ GONZÁLEZ Y MIGDALIA SANTOS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-6.438.363 y V6.445.813 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: EUGENIO ANTONIO HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.918.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por los ciudadanos ALY VLADIMIR PEREZ GONZÁLEZ Y MIGDALIA SANTOS HERRERA, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EUGENIO ANTONIO HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.918, en la cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 28 de Julio de 1999, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 58 que acompañaron a la presente solicitud y fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Luis Hurtado, Calle Guárico con Montilla, Casa Nº 3, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo manifestaron que han estado separados de hecho desde el 23 de Junio de 2004 sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos, produciéndose una ruptura prolongada de más de cinco (05) años.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de 12/07/2010 se admitió la presente solicitud.
En fecha 26 de Junio de 2010 se libró boleta de notificación al Fiscal de Turno del Ministerio Público.
En fecha 05/08/2010, el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia dejó constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal N° 92º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 09/08/2010 manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que el artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y de las actas se constata que entre los ciudadanos ALY VLADIMIR PEREZ GONZÁLEZ Y MIGDALIA SANTOS HERRERA no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se Declara.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, intentado los ciudadanos ALY VLADIMIR PEREZ GONZÁLEZ Y MIGDALIA SANTOS HERRERA, ya identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 28 de Julio de 1999 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Notifíquese a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° y 151°.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO.
EL SECRETARIO,
ABG. BARTOLO JOSÉ DÍAZ.
En esta misma fecha, siendo las , se registró y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. BARTOLO JOSÉ DÍAZ.
IGC/BJD/MVAR.-
ASUNTO: N° AP31-F-2010-002209.-
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