REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-F-2010-002061
SOLICITANTES: FRANCISCO JOSE BOLLES Y ELZA BETY SOLORZANO DE BOLLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.402.358 y V-3.561.106, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: FREDDY MORALES HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1692.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima (100º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 16 de Junio de 2010, comparecieron los ciudadanos FRANCISCO JOSE BOLLES y ELZA BETY SOLORZANO DE BOLLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.402.358 y V-3.561.106, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FREDDY MORALES HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.692, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de Diciembre de 1970, por ante el Juzgado Sexto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando asentado bajo el Acta Nº 113; que de esa unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombres MICHAEL ALEXANDER BOLLES SOLORZANO, nacido el nueve (09) de Febrero de 1.975 y ANNA GISHELE BOLLES SOLORZANO, nacida el veintisiete (27) de Mayo de 1977, que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 17 de Junio de 2010, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 20 de Julio de 2010, quien compareció en fecha 26 de Julio de 2010, no objetando al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE BOLLES y ELZA BETY SOLORZANO DE BOLLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.402.358 y V-3.561.106, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 14 de Diciembre de 1970, por ante el extinto Juzgado Sexto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando asentado bajo el Acta Nº 113.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.- Notifíquese a las partes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 27 de Septiembre de 2010, siendo las 10:53 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/pmsv.-
EXP. Nº AP31-F-2010-002061
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